Soy Walter Mauricio Robles Rosales, abogado peruano, Profesor Principal de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNFV, especializado en Derecho Constitucional y Ciencia Política en pre grado y en las mestrías y doctorado.
Director de la Escuela Profesional de Derecho de la UNFV desde enero del 2011 hasta la actualidad. En este Blog, usted podrá encontrar artículos, ensayos y trabajos de investigación sobre Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Administrativo, Ciencia Política, Conciliación, entre otros. Mediante esta página web pongo a disposición de todas las personas mis trabajos, asi como los comentarios de análisis político que realizo a través de diferentes medios de comunicación y eventos académicos que se llevan a cabo en mi país.
martes, 28 de octubre de 2008

PostHeaderIcon Universidad y corrupción

La universidad es un centro superior de estudios, que tiene como fin la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística, la investigación científica y tecnológica, tal como reza el Art. 18° de la Constitución.

Por cierto que, esencialmente la universidad es cultura reflexiva y crítica en un espacio de libertad creativa para cuestionar el orden establecido, releer su historia, estudiar su presente y anticipar prospectivamente su futuro. Sólo con libertad puede conquistar la verdad. “La verdad os hará libres” sentencia bíblica correcta que pareciera estar en el frontis de toda universidad comprometida con la innovación y el desarrollo. Pero para cumplir con esta finalidad, ella requiere gozar de autonomía, de acuerdo con el párrafo in fine del Art. 18° de la Constitución.

Esa autonomía es inherente a la universidad y se ejerce dentro del marco de la Constitución y de las leyes. Su violación es sancionable, precisan los Arts. 5 y 4° de la L.U., N° 23733. El principio de la autonomía es condición esencial en la vida de la universidad, porque sin él no puede existir, se anula, se agota y muere. Esa autonomía no es dádiva del Estado, sólo debe reconocerla. Si el gobierno, sea cual fuere, pretende someterla bajo la férula de sus intereses creando oligarquías internas, le habrá inoculado el germen de su propia destrucción. Sólo será una forma difusa sin contenido. Y la innovación creativa y la posibilidad de desarrollo serán una mera aspiración en el círculo cerrado del oscurantismo. El prof. mexicano Hernández Ramírez, nos dice que el fundamento último del derecho a la autonomía universitaria no es otro que la dignidad de la persona humana, porque trata de preservar y garantizar la libertad de docentes y estudiantes.

Jurídicamente la autonomía es una forma de descentralización que corresponde a ciertas instituciones públicas. Determinadas facultades de decisión se trasladan a otra autoridad de menor jerarquía y competencia. De ahí que la autonomía universitaria permite a la institución elegir y designar a sus propios gobernantes, realizar concursos y promociones de cátedras, adquirir infraestructura de acuerdo con sus necesidades, sin consulta a un organismo superior, así como elaborar y aprobar sus propios estatutos y reglamentos, sin que se excedan del parámetro de la ley que los regula.

Sin embargo, hay autoridades universitarias que creen que autonomía significa soberanía o extraterritorialidad. El primer concepto corresponde al Estado, y el segundo al Derecho Internacional Público. Confunden autonomía con impunidad, y que a su sacrosanto solio no llega la ley, y que por tanto, sus actos administrativos no pueden convertirse en actos jurisdiccionales tipificadas como faltas o delitos. Reglamentan la ley en función de inconfesables intereses pecuniarios o electoralistas que facilita doctorados y decanaturas fraudulentas. Y que por ejemplo, los Informes de Contraloría que precisan irregularidades, los cuales tienen el carácter de prueba preconstituida, no es con ellos, se zurran en el entorno de ilicitudes en que se desplazan. Consideran no fiscalizables el manejo del presupuesto asignado para sus gastos así como sus actos de gobierno. Un rector no le rinde cuenta ni al Congreso, ni al Sistema Nacional de Control, ni al Ministerio Público, ni al Poder Judicial, ni siquiera a la Asamblea Nacional de Rectores, que funciona como un club de amigos y de protección mutua.

Esta calidad de rector, que hace escarnio de la ética de la función pública, suele silenciar a sus críticos bajo dos modalidades: administrativamente, siembra inasistencias para descontarles sus remuneraciones, los suspende sin goce de haber; y académicamente, les arrebata sus cátedras de especialidad para que los estudiantes los tachen. Finalmente, los expulsa en un manipulado procedimiento administrativo cuyas conclusiones ya se conocen. Pero esta autoridad no es sola, sino que cuenta con el apoyo de una red de áulicos que defienden la prebenda. Y algunos politicastros y jueces se ponen a su enteriza disposición. Todo esto tiene un nombre: Corrupción.

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, (2001), corrupción viene del latín corruptio. En su cuarta acepción se refiere a aquellas organizaciones, especialmente las públicas, como la práctica constante en la utilización de funciones y medios de aquellos en provecho económico o de otra índole. Corromper es alterar o trastocar la forma de algo. Sobre la base de la corrupción descansan todas las organizaciones criminales cuyos actos afectan el conjunto social, deslegitima el sistema, desacredita instituciones, erosiona la moral cívica y distorsiona las políticas públicas. Por consiguiente, es tiempo de evaluar y aplicar medidas preventivas, sancionadoras y educativas que rectifiquen la arbitrariedad, promoviendo valores como el de la honradez, solidaridad, probidad, respeto a los códigos de ética de la profesión.

En España, donde la universidad defiende el principio de la autonomía, no hay reparos en abordar la corrupción que se da en algunas de ellas. La ciudadanía ha decidido incluirla en el debate público. En setiembre de 2002, se realizó en Madrid, el I Congreso sobre la corrupción y acoso en la universidad pública. En octubre de 2006, el II, y ahora, los días 17, 18 y 19 de octubre se llevará a cabo el III Congreso, en los cuales se evaluará la relación de la universidad con los poderes fácticos, la conducta agresiva de rectores que mediante artilugios pretenden eludir los sistemas de control, y detener la represión y persecución contra quienes los critican o denuncian.

De modo que, la corrupción enquistada en muchas de las universidades peruanas, merece un tratamiento serio y objetivo. Tenemos 33 universidades públicas y 42 privadas. De seguro nos habremos de encontrar con ingratas sorpresas. Me pregunto si la Comisión de Fiscalización del Congreso se atreve a abrir la caja de Pandora. O es que el ciudadano que tributa no tiene derecho a conocer los vicios que allí se producen. Porque, algo hiede feo.
miércoles, 3 de septiembre de 2008

PostHeaderIcon El control político y el Estado constitucional

El control político es una institución que explica y comprueba la democratización del poder, cuyas funciones están racionalmente distribuidas en un Estado constitucional. Gracias al control político, vigilante, indagador y fiscalizador, es posible limitar los excesos del Leviatán, el monstruo bíblico cuyo supremo poder no admite competencia ni par.

Históricamente, los pueblos en su búsqueda de libertad han rechazado el monopolio del poder absoluto, utilizando mecanismos de control a través de sus instituciones. El enfrentamiento entre Monarquía y Parlamento, concluyen en Inglaterra con el triunfo de Pitt (1784), más tarde, el pueblo insurgente en la Revolución Francesa (1789) logra que se reconozca como fuente del poder político, la voluntad general. Y que para preservar la libertad, el Estado debe sostenerse sobre la división y separación de funciones. Desde entonces en un Estado constitucional la conformación del poder es triangular: gobierno, parlamento y pueblo. Y que en todo sistema político democrático, el control político es mutuo.

De acuerdo con Loewenstein hay dos tipos de control: el horizontal y el vertical. El primero comprende el control intraórgano, que se produce cuando opera eficazmente dentro de la organización de un solo detentador del poder que bien puede ser un órgano colegiado. Y el control interórgano, que funciona entre diversos detentadores del poder que cooperan en la gestión estatal. En éste último control, se dan dos casos: a) cuando los detentadores del poder comparten constitucionalmente el ejercicio de la función, controlándose mutuamente, ejemplo: la aprobación de un tratado suscrito por el Ejecutivo, tiene validez cuando el Parlamento lo apruebe; y b) el detentador individual de un poder está autorizado constitucionalmente para intervenir discrecionalmente en la actividad del otro, ejemplo: el Presidente observa una ley aprobada por el Parlamento, devolviéndola.

En un Estado constitucional, las relaciones de control básicamente son cuatro: 1° El control del Parlamento frente al Ejecutivo. 2° El control del Ejecutivo sobre el Parlamento. 3° El control de los Tribunales frente al Ejecutivo y Parlamento. 4° El control del electorado frente a los detentadores del poder.

Pero, el procedimiento de control puede variar en modalidad, frecuencia e intensidad. Se define de acuerdo con las formas de gobierno. En el Perú, de gobierno semipresidencial, la división y separación de funciones es rígida, el Ejecutivo está más arraigado a su historia y tradición. El Presidente que lo dirige, es Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y personifica a la Nación (Art.110°; inc. 3 del Art. 118°), es Jefe Supremo de las FF.AA. y policiales (Art. 167°), y no necesita del Parlamento para gobernar, incluso hasta puede disolverlo (Art. 134°); puede nombrar y remover a sus ministros, quienes al refrendar los actos presidenciales, son responsables políticos, individual y solidariamente, sin perjuicio de lo administrativa, civil y penal (Art. 128°).

Por otro lado, el control parlamentario se da en doble vía: el control intraórgano que evalúa la calidad de los proyectos de ley y la conducta de sus miembros; y el control interórganos que le permite evaluar los actos del Ejecutivo como interpelar a los ministros, invitarlos y solicitarles información, extender su voto de confianza o de censura, investigar cualquier asunto de interés público, la investidura del Consejo de Ministros, la dación de cuenta y el antejuicio político (Art. 96° y 97° de la Constitución y el literal b) del Art. 64° del Reglamento del Congreso). Pero como bien dice el prof. Bernales Ballesteros, el Parlamento, a pesar de haber enriquecido sus modalidades de control, éste es atenuado, sirve para moderar las decisiones sectoriales del Ejecutivo. El Parlamento sólo aplica sanciones políticas, y sus conclusiones y recomendaciones no tienen carácter vinculante (Exp. 09-2001-HC/TC).

En suma, los representantes políticos deben ser conscientes que el poder es eventual y limitativo. Sólo son mandatarios con atribuciones y conducta sujetas al principio de legalidad, que obedecen y acatan los acuerdos del pueblo mandante. Hay un control político que busca el equilibrio y balanceo de poderes, y no permite un poder unilateral, omnímodo y omnipresente.
viernes, 22 de agosto de 2008

PostHeaderIcon La representación política y la historia

La representación política moderna es la representación popular que surge de las elecciones libres gracias al cual el ciudadano puede elegir a sus legítimos gobernantes, la separación de funciones del poder estatal que garantiza el control del órgano gobernante y la jerarquía de normas jurídicas basada en el principio de legalidad.

El Diccionario de la Real Academia Española (2001) en su sexta acepción nos dice que el término representar viene del latín repraesentare, vale decir, sustituir a alguien o hacer sus veces, desempeñar su función o la de una entidad, etc. La noción de representación implica una expresión colectiva y dinámica, no sólo es la acción y el efecto de representar, sino además, el conjunto de personas que representan a una entidad, colectividad o corporación. La representación política es un concepto que aparece históricamente oponiéndose a la representación estamental del Antiguo Régimen, que el prof. Pérez Royo, denomina representación jurídica políticamente contaminada, porque no era un instrumento de expresión de la sociedad sino sólo, de las necesidades o exigencias de la monarquía absoluta.

En efecto, las primeras funciones genéticas de representación se generan en los órganos colegiados medievales, denominados parlamentos, estados generales, asambleas o cortes, los cuales en un primer momento, se constituyeron sobre la base de dos estamentos: la nobleza y el alto clero. Luego, los príncipes consideraron conveniente incorporar a un tercer estamento teniendo en cuenta su importancia económica y su crecimiento cuantitativo: la burguesía,

Estos parlamentos de base feudal convocados por la Corona contenían un representación patrimonial y sujeta a mandato imperativo, no fueron órganos permanentes en la organización política del reino, carecían de legitimidad, las limitaciones del poder del rey eran de facto y no de iure. Su mecanismo fue primariamente defensivo y no de dirección política. Las Asambleas continentales europeas sufren una ruptura más o menos extensa debido a los conflictos intensos entre los tres estamentos, con excepción de Inglaterra, donde se crea la doble Cámara: de los Lores (nobles y eclesiásticos) y los Comunes (representantes de los condados y burgos), compactas y homogéneas en sus respectivas estructuras, y donde el pueblo defiende sus derechos, y el principio irrecusable de que el rey debe someterse a la autoridad soberana de la ley, de la misma manera el más humilde de los súbditos, de acuerdo con el más antiguo de los aforismas: “sub lege Rex” y “Lex facit Regem, Rex nom potest nisi quod iure potest”. Es este Parlamento el que conquista la Carta Magna (1215) y luego el Bill of Rights (1689) que impide que el rey imponga tributos y arbitrarias ordenanzas a espaldas de los comunes. Luego con la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y la Constitución de Cádiz (1812) el mandato representativo se sustentará en dos principios que la universalidad de los parlamentos modernos van hacer suyos: 1° la representación de toda la nación. 2° la prohibición del mandato imperativo. Desde entonces la experiencia inglesa pasará de la soberanía monárquica a la parlamentaria, y la experiencia continental europea lo será a la soberanía nacional.

El profesor Biscaretti di Rufia considera que es menester aclarar que la representación política se distingue por: a) su naturaleza; b) su fundamento jurídico; y c) requisitos. Por su naturaleza, la representación política se sustancia en la representación de intereses generales, es una representación integral y genérica de los más distintos intereses de una colectividad concreta y no se sujeta a las voluntades de personas particulares, o de determinados grupos. Por su fundamento jurídico, es una representación legal y necesaria, expresada en el procedimiento electoral que la filosofía política y la historia del desarrollo de los pueblo le exijan en oposición a la cooptación o a la conquista violenta. Y por último, los requisitos de subsistencia plantean la relación de homogeneidad de intereses entre el órgano y la colectividad, sometido siempre a una responsabilidad de control político que asegure una eficiente y real representación política.

La representación política moderna se configura necesariamente en el mejor método que el zoon politikon ha creado: el procedimiento electoral en un contexto histórico social libre, de tolerancia y transparencia, convencidos de que los elegidos realizarán el bien general, pongan en práctica el programa, la doctrina, los principios de la organización política difundidos en las campañas electorales. Allí está en juego el principio de la responsabilidad política.

Me pregunto: ¿Nuestros congresistas son realmente conscientes de su representatividad política para llevar a cabo los intereses generales de la nación? ¿Hasta que grado el parlamento guarda relación homogénea con los intereses del pueblo? Porque a la fecha, lamentablemente hay quienes adoptando una conducta sinuosamente delictiva, han violentado el Art. 45° de la Constitución, excediéndose de las limitaciones y responsabilidades que las leyes establecen. En todo caso, la historia nos dará la mejor respuesta.
lunes, 14 de julio de 2008

PostHeaderIcon El constitucionalismo integracionista de Haya de la Torre

A propósito del Seminario Internacional organizado por el Instituto de Gobierno de la USMP y bajo los auspicio del Convenio Andrés Bello, se ha reflexionado en alta voz en torno a la propuesta de Haya de la Torre en el tema de la Integración de los pueblos de A.L. Este importante espacio de diálogo, donde han participado prestigiosos estudiosos de los problemas de la región, ha permitido dar cuenta de los defectos, aciertos y debilidades del proceso unionista.

Haya de la Torre, heredero de Francisco de Miranda y de Simón Bolívar, puso en la agenda política del hemisferio, desde el 7 de mayo 1924, la urgencia y necesidad vital de integrar a A. L. como la alternativa correcta para lograr no sólo su liberación del yugo imperial, sino además, consolidar sus esencias nacionales. Su proyecto de Integración tiene tres dimensiones: Histórico-político: en los valores y forma de gobierno de los imperios inca, maya y azteca sobre los cuales el invasor español construyó sus virreynatos y capitanías los mismos que integrados y emancipados deben lograr su autonomía política. Económico: la explotación inmisericorde de nuestros recursos bajo la férula de una estrategia imperialista denominada por Haya de la Torre como “los cuatro grandes sectores”, tesis aprobada en el Primer Congreso Antimperialista Mundial de Bruselas (1927), que define las zonas de influencia y características que tendría su liberación. Y Cultural: las raíces étnicas, lengua y religión homogéneas engarzan nacionalmente a los pueblos que van creando un mestizaje que los identifica como un Pueblo-Continente.

Al fundarse la Alianza Popular Revolucionaria Americana en México (1924) planteando los cinco puntos de su Programa Máximo, el cual sintetiza la estrategia de unidad y defensa continental, que los hace suyo al constituirse el Partido Aprista Peruano (1931), sufrirán el rechazo y el veto de las clases dominantes nativas, expresadas en la dictadura sanchecerrista, consagrándose la infamia en el torpe Artículo 52° de la Constitución de 1933: “ El Estado no reconoce la existencia legal de los partidos políticos de organización internacional. Los que pertenecen a ellos no pueden desempeñar ninguna función pública.”

A inicios de la 2° Guerra Mundial, Haya de la Torre, frente a la amenaza del totalitarismo nazi-fascista, redacta el Plan para la Defensa de la Democracia en América (1941) mediante el cual se afirma la democracia en Indoamérica en sus aspectos político, jurídico y económico, basado en dos conceptos fundamentales: Soberanía e Interdependencia, reconociendo dos grandes zonas económicas: la de los Estados del Norte, industrializada y financiera, y la de los Estados Indoamericanos, prevalentemente agrícola, minero y materias primas. Ambas zonas pueden establecer relaciones de cooperación y de intercambio en un “Interamericanismo democrático sin imperio” basado en el respeto mutuo, sin hegemonía ni dominación, fundamento previsor de los tratados de libre comercio.

Es el aprismo el primer movimiento político en A.L. que incorpora y desarrolla la doctrina de la unidad, inspirada en aquellos grandes y poderosos Pueblos-Continente, dueños de ingentes recursos y poblado por millones de habitantes como EE. UU, de Norteamérica, la Rusia Soviética, la China, India, que han superaron berreras idiomáticas, tradiciones y etnias, con el objetivo de sobrevivir y conquistar otras tierras y mercados. Los demás partidos de derecha e izquierda la enarbolan muchos después de constatar que la tesis de la Integración no es una utopía, sino una realidad.

Así pues, es necesario, crear un “estado de conciencia”, que genere “un patriotismo continental”, al decir de Haya de la Torre, como un despertar revolucionario de los pueblos. El consenso llegaría en la Asamblea Constituyente de 1978-1979, cuando el Enunciado Segundo del Plan Máximo del APRA: “Por la unidad política de América Latina” se convierte en fuente del Capítulo IV, cuyo título es el “De la Integración”, Art. 100° de la Constitución de 1979: “El Perú promueve la integración económica, política, social y cultural de los pueblos de América Latina, con miras a la formación de una comunidad latinoamericana”. Para tal efecto se requiere formas de acción y un sentimiento generosos de solidaridad, tal como rezan el Punto Primero y Quinto, respectivamente del Plan Máximo: “Acción contra todo imperialismo” y “Solidaridad con todos los pueblos y clases oprimidas del mundo”, irrecusable abrevadero del Art. 88° de la referida Carta Magna: “El Estado rechaza toda forma del imperialismo, colonialismo, neocolonialismo y discriminación racial. Es solidario con los pueblos oprimidos del mundo”. Ésta convicción integracionista se ratifica en el Art. 106°: “Los tratados de integración con Estados latinoamericanos prevalecen sobre los demás tratados multilaterales celebrados entre las mismas partes”.

Lamentablemente, en la Constitución de 1993, se reduce el tema de la integración a su mínima expresión, escondiéndola dentro del Art. 44°, en una norma que trata sobre la defensa de la soberanía nacional, los derechos humanos, la seguridad, el bienestar general y políticas de fronteras; su débil referencia sólo alcanza a expresar escuetamente en su párrafo segundo:“promover la integración, particularmente latinoamericana”. A este respecto, el prof. Enrique Bernales comenta críticamente que “esta norma, por cierto, debió merecer tratamiento en un artículo propio, porque engloba a otras dimensiones del Estado; responde a la necesidad de un país de incorporarse en el marco más amplio de los grandes acuerdos regionales y funcionales que existen en el mundo...”

En la historia política de A.L. se han dado los primeros pasos: El ALALC, el Pacto Andino, el MERCOSUR, la Comunidad Andina, el CARICOM, EL CAFTA, Parlamento Andino, Parlamento Latinoamericano, etc. Sin embargo, es insuficiente. La amenaza de la globalización que podría desmantelar los sistemas productivos nacionales requiere respuestas coherentes y comunes. Después de 80 años, el pensamiento político de Haya continúa vivo. El cómo hacer nos corresponde. Ese es el reto.
jueves, 26 de junio de 2008

PostHeaderIcon De la democracia al desarrollo

La democracia como sistema político tiene estrecha relación con la igualdad, libertad, desarrollo social y económico, equidad, respeto a los derechos fundamentales, justicia transparencia, delegación de poder y participación política en los quehaceres del Estado. La democracia es un proceso de construcción social y político tendente hacia el desarrollo humano. Como bien dice el profesor Alain Touraine el desarrollo no es la causa sino la consecuencia de la democracia.

Entonces es preciso generar un sistema inclusivo y coherente cuya estrategia incida en diseñar políticas públicas agresivas posibilitando una megainversión en la educación, infraestructura, agricultura y salud. Aquí la corrupción debe ser extirpada con el filo de la radicalidad, aún cuando el agente delictuoso sea un empingorotado miembro de la cofradía partidaria; integración productiva y social que liquide la fragmentación y el clientelismo aprovechando la fecunda biodiversidad de los pueblos. La meta: reducir la pobreza. Creo que éstas son las condiciones básica para ir construyendo una cultura democrática.

Es en este contexto en que el INEI informa la reducción de la pobreza en un 5.2% y la extrema pobreza en un 2.4% en el 2007 considerándose como uno de los logros sobre los cuales debe transitar todo proceso democrático. Sin embargo, algunos sectores políticos se muestran incrédulos aduciendo una maniobra política recreativa o reeleccionaria que avezadamente esgrimiría el gobierno, porque “nadie ve ni siente” esa parcial mejora económico-social.

Probablemente no le falta razón a los adversarios del oficialismo en su escepticismo histórico, pues desde el siglo pasado esa democracia ha pertenecido sólo a los pudientes, a las grandes ciudades costeñas y a cierta clase política que parasita de la administración pública. Se ha constatado cotidianamente que la desigualdad social, la depredación, la exclusión, la miseria, el desempleo, el analfabetismo y la tuberculización son hijos incuestionables de esa democracia de neón y fantasía impuesta en la sociedad peruano utilizando el electoralismo y la economía de mercado.

La pobreza atenazó con sus garfios malditos las entrañas de pueblos rurales y periféricos de las grandes urbes. En esos espacios el hambre aún es un círculo infinito de inequidad deteriorando genes y valores de generaciones de peruanos que hoy se van horadando por la presencia inevitable de la globalización y la descentralización. No olvidemos que ahora lo aislado se universaliza

Y a simple vista pareciera que todo esfuerzo es vano; y que basta un mohín de incredulidad cuando se anuncia un crecimiento económico sostenido, y que el monstruo de la pobreza, supuestamente invencible, va lentamente retrocediendo ante el avance de las huestes de la inversión y del empleo. No nos debe llamar la atención que el demonio de la frustración constituye la regla y no la excepción, pues en el Perú -según encuesta del PNUD(2006)- existe un 85.1 % de desencantados de la democracia. Su desconocimiento y desinterés residen en mayor proporción en Huancavelica, Pasco, Ucayali, Cajamarca, Tacna, Amazonas y Ayacucho. Hasta allí poco o muy poco ha llegado la ciudadanía, los valores cívicos, el mercado, la descentralización, vale decir, el Estado. Existe una precaria institucionalidad democrática.

No obstante existen indicadores económicos que evidencian inversiones en diferentes áreas de la producción y del trabajo que han permitido generar más empleo o atenuar paupérrimas condiciones de vida gracias a programas sociales (crecer, juntos), los cuales han focalizado su estrategia en aquellos lugares donde la geografía de la pobreza es harto manifiesta. Es bueno saber la firme decisión del gobierno de construir las carreteras transversales y transoceánicas que integrarán pueblos de la costa hacia el oriente amazónico. Es un acierto transferir 52 millones de soles a los gobiernos regionales para que realicen obras.

Ahora hay que afinar las políticas públicas en el marco de un planeamiento de la actividad productiva y mantener un diálogo intenso con la sociedad civil en la búsqueda del consenso, porque en el esfuerzo de construir democracia hacia el bien común, se requiere de menos mezquindad y más solidaridad. Bien decía Roberto Zoellick, Presidente del Banco Mundial, “ mientras hay quienes están preocupados por llenar el tanque de gasolina, muchos otros están luchando por llenar su estomago.”
jueves, 22 de mayo de 2008

PostHeaderIcon El político de la armadura oxidada

"El Caballero de la Armadura Oxidada", es un hermoso libro de fantasía adulta narrada con fino humor y aliento por Robert Fisher, quien nos deja el mensaje de liberarnos de frías y rígidas barreras que nos impide conocernos, ver, oír y tomar decisiones correctas. Aquel Caballero, de muy buena voluntad, triunfador de mil batallas, matador de dragones y salvador de damiselas en apuros, siempre listo con su briosa armadura y espada en ristre para emprender cualquier cruzada contra sus enemigos malos y odiosos, llegó un momento que consideró una banalidad quitarse la soberbia armadura, a pesar de su entorno que tanto le amaba y suplicaba quitársela porque impedía dialogar mirándose a los ojos, sentir el abrazo de los suyos, quienes comenzaron a olvidarse que aspecto tenía. El orgulloso caballero comenzó a amar mucho más a su armadura que a su esposa. La brillante armadura lo atrapó.

El político en el Perú, a semejanza y espejo del inefable Caballero, es extremadamente individualista, omnipotente y omnisapiente. Siempre listo para la confrontación, soberbio y orgulloso de sus victorias. Cuando las circunstancias le obligan, muy a su pesar, convocar a personas para tareas que él personalmente no puede realizarlas por los límites que le impone la Constitución y la ley, no escoge colaboradores sino secretarios obsecuentes que lo ensalcen. Engulle funciones que no le compete. Y es renuente a formar discípulos. El es único, celoso y sin rivales en las altas esferas del gobierno ni en la modesta capilla de su partido político. Se convierte en caudillo de regímenes de dictadura o de gobiernos democráticos.

Como todo político está obsesionado por el poder, más para ser servido que servir, para su bien personal antes que el bien común, y en ese regodeo, cual Lúculo exige austeridad y honestidad en la gestión pública mientras que su masa cilíndrica rueda en el charco gorrino del placer. Es un prebendado que vive de la propina, del viático y del cohecho. En su desequilibrio se cree un Mesías enviado para salvar a tantos pusilánimes y desorientados que sólo fueron prudentes y reflexivos.

Sus cortesanos desespiritualizados van recogiendo pitanzas que él arroja con desprecio. Sin él no son nadie. Su enorme soberbia lo embriaga volviéndolo vanidoso que al decir de Max Weber lo conduce a cometer dos pecados mortales en el terreno de la política: la ausencia de finalidades objetivas y la falta de responsabilidad; la primera le hace proclive a buscar la apariencia brillante del poder en lugar del poder real; la segunda lo lleva a gozar del poder por el poder, sin tomar en cuenta su finalidad. Es sólo un trágico comediante sumido en la charlatanería que adora el poder puro. De Santo Tomás sólo aprendió las torturas y el maltrato de la Santa Inquisición; de Maquiavelo, la ausencia de escrúpulos para lograr la repartija del Estado; de Marx, predicó el incendio violento de la historia. Su concepción monista del mundo es la de Polifemo sesgado.

La cerrada armadura le impide ver en todas su dimensión el paraíso de la vida, sentir sobre su rostro el viento fresco de las mañanas, la fragancia de las flores, el cálido beso de un hijo. Para que retorne a su inicial sensibilidad juvenil que lo llevó a bregar por la igualdad y la libertad, necesita quitarse el inmenso ego de su armadura que lo alborota. Entonces, al igual que el Caballero necesita transitar por la empinada ruta de la verdad para reaprender a conocerse y a tener consciencia de sí mismo en el castillo del silencio, allí reflexionará y escuchará su voz cansina, explorará toda su vida y se encontrará en la intimidad con su conciencia. Poco a poco se habrá de caer la lata oxidada, volverá a ver la luz del conocimiento que lo saque de la confusión oscura y de la presumida vanidad.

Su batalla definitiva será contra el dragón de su miedo y de su duda blandiendo el arma de su voluntad y osadía. Tendrá que derrotar a sus demonios internos. Finalmente, se dará cuenta que en la cima de la montaña hay una claridad del conocimiento de la verdad que viene de la sencilla naturaleza de la vida, del cálido amor de los suyos y de la humildad de sus limitaciones. A partir de entonces, tendremos al estadista que le importa su honra más que el dinero, la responsabilidad más que la improvisación y la historia más que la anécdota.
miércoles, 7 de mayo de 2008

PostHeaderIcon El órgano colegiado en la Administración Pública


El órgano colegiado es un órgano-institución constituido por una pluralidad de personas naturales o representantes de entidades públicas, de la sociedad civil o instituciones intermedias con el fin de coordinar, deliberar y adoptar decisiones que fortalezcan las políticas públicas de crecimiento y desarrollo institucional. Siendo un órgano que forma parte de una entidad de la Administración Pública, es un instrumento jurídico colectivo que delibera y acuerda decisiones democráticamente por consenso, unanimidad o mayoría, los cuales expresan la voluntad unitaria respecto de un interés público.

Quizá los más celebres órganos colegiados sean aquellos Consejos de los Quinientos creado por los griegos, los Camachicos de los Ayllus pre-inca, o lo que en la constitución del Lumen Pentium del Concilio Vaticano II se recuerda que Cristo, al llamar a los Doce como apóstoles suyos, los organizó a manera de colegio o comunidad estable, aunque con San Pedro a la cabeza de los mismos.

Son órganos colegiados los Concejos Municipales, los Consejos Universitarios (Consejo de Facultad y Consejo Universitario), Comisiones Dictaminadoras, Comisiones Permanentes, Comisiones especiales, Comisiones de Procedimiento Administrativo, así como los de naturaleza operativa o de línea como el Comité de Adquisiciones. En realidad hay una variabilidad de órganos colegiados regidos prevalentemente por su propia ley, pero que complementariamente están regulados por la Ley del Procedimiento Administrativo General °ey N° 27444, (LPAG).

Cada órgano colegiado está representado por un Presidente, bajo responsabilidad de asegurar la regularidad de las deliberaciones y ejecutar los acuerdos, lo apoya un Secretario que prepara la agenda, lleva, actualiza y conserva las actas de las sesiones, cuya lectura es obligatoria para su aprobación al inicio de la sesión posterior, y en caso de aprobarse en la misma sesión, el Secretario certifica los acuerdos específicos, ya aprobados, debidamente escritos, y el pleno autoriza la ejecución inmediata de lo acordado, los cuales comunica, otorga copias y demás actos propios de la naturaleza del cargo. Hay que advertir que el acta de la sesión, que tiene una estructura ordenada, es de cardinal importancia toda vez que en este documento se transcriben los hechos o expresiones producidos durante el desarrollo de la sesión, sin que la precisión sacrifique la exactitud de las propuestas, los votos y los acuerdos. De aquí salen las resoluciones que generan actos administrativos y de gobierno. De esta manera, cualquier ciudadano que tenga interés, tiene el derecho de solicitar y recibir información, de acuerdo con el A°t. 7° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, °ey N° 27806, como por ejemplo, copias de actas, de resoluciones, grabaciones, fotografías, etc. El funcionario público responsable de dar información o obstruya el acceso del solicitante podrá ser denunciado penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad de acuerdo con el A°t. 377° del Código Penal,

El presidente del órgano colegiado que reúna los requisitos, puede ser designado o elegido por los miembros de la entidad colectiva de conformidad con la norma. Sus miembros tienen una conducta activa, es decir, participan en los debates de las sesiones con propuestas que pueden expresar una inquietud personal o institucional; ejercer el derecho al voto, y cuando lo consideren necesario el voto singular debidamente justificado.

El régimen de sus sesiones -que pueden ser ordinarias ( convocatoria antelada y agenda del orden del día), periódicas con fecha fija ( sólo notificación del orden del día), urgentes (notificación de agenda del día), plenarias con unanimidad de integrantes ( que pueden obviar la convocatoria y el orden del día)-, está sujeto a normas expresas que le dan orden, cronograma, y temáticas que debatir, para tal efecto, los miembros del colegiado deben recibir con antelación de no menos 48 horas la convocatoria a las sesiones con la agenda y la información suficiente sobre cada tema de tal manera que se tenga conocimiento de las cuestiones por deliberar. Es sumamente importante la información para que puedan opinar y tomar decisiones justas y oportunas.

De acuerdo con el °rt. 99° de la LPAG la sesión es válida sólo cuando cuenta con la presencia del Presidente, Secretario y mayoría absoluta de sus integrantes. Pero también es válida cuando al no haber quórum establecida por la mayoría absoluta, en segunda convocatoria el quórum lo fija la tercera parte de los miembros, y en todo caso, en número no menor a tres. Es la regla general, pero cuando existe una ley especial, como la Ley Universitaria° Ley N° 23733 que rige al sistema universitario, el°Art. 40° precisa el quórum de la mitad más uno, para la instalación y funcionamiento de Consejo de Facultad y Consejo Universitario. Igualmente, el °rt. 16° de la Ley Orgánica de Municipalidade°, Ley N° 27972, establece el quórum de la mitad más uno de sus miembros hábiles para las sesiones del Concejo Municipal. Ninguna norma de menor jerarquía puede contravenirlas, llámese estatuto o reglamento, cómo algunas autoridades equivocadamente se han excedido en sus atribuciones.

En suma, la eficiencia de un órgano colegiado guarda relación directa con la idoneidad de sus miembros: experiencia, honestidad y competitividad profesional.
 
viernes, 18 de abril de 2008

PostHeaderIcon La limeñización de Lima provincias

Hasta el 5 de abril de 1992, la ciudadanía de la región de Lima provincias ejerció el derecho fundamental del sufragio y a participar en la vida política eligiendo a 9 diputados en representación de más de 500 mil electores que poblaban las provincias de Barranca, Canta, Cajatambo, Cañete, Huaura, Huaral, Huarochirí, Oyón y Yauyos, de acuerdo con la Constitución de 1979. El malhadado golpe de Estado de Fujimori canceló arbitraria y abusivamente estos legítimos derechos, discriminación que injustamente se conserva para beneficio de algunos avivatos de nuestra política criolla que no dudan en aprovecharse de esta violación a los derechos humanos para calcular que por esa región pueden satisfacer sus oportunistas apetitos electorales.

Hoy en día se mantiene esta inicua discriminación que perjudica aproximadamente a 700 mil electores que carecen de representantes en uno de los más importantes poderes del Estado: El Congreso de la República. Eso explica el silencio sepulcral respecto a los múltiples problemas que afectan a esta región: subempleo y desempleo, altas tasas de morbilidad y mortalidad infantil, extrema pobreza, analfabetismo, pesquero y portuario, minero y medio ambiente, agrario, financiero, industrial, etc. No hay quien solicite o demande solución a sus dramáticos problemas. Una rápida revisión del Diario de Debates del Congreso de la República desde 1995 a la fecha, no aparece Lima provincias. Simplemente no existe en el mapa político peruano.

El Art. 90° de la Constitución de 1993 que crea la Cámara Unica y toda su parafernalia normativa del Distrito Electoral Unico, eliminó el derecho a la representación política de la entonces jurisdicción electoral de Lima provincias. Las modificatorias a la Constitución de 1993, y la nueva ley electoral que formula el Sistema Electoral Múltiple, no corrigen esta injusticia, no obstante que le reconoce a cada departamento su derecho a elegir, pero a Lima provincias no la toma en cuenta al considerar a Lima como un todo, privilegiándola con un mayor número de representantes capitalinos. Y dicho sea de paso, para satisfacción de un clientelaje electorero y su manejo concentrador y centralista de cierta clase política limeñizada hasta los tuétanos.

Sin duda, la descentralización es un largo y sacrificado proceso que requiere de un diagnóstico objetivo de la realidad social, políticas públicas integradoras y armónicas, diálogo intenso que conjugue propuestas, buena voluntad y firmeza de decisión de sus actores. La teleología de la descentralización no es sino la equidad ciudadana de derechos y obligaciones. Pero con las nueve provincias que distan a sólo una hora de Lima metropolitana, hay una simulada ignorancia, es decir, una sistemática postergación que linda con la mezquindad y las calculadas ambiciones de algunas cúpulas políticas que ven en esta feraz región el refugio de sus fracasos electoreros por una curul o la presidencia de la región, prebenda en plato de plata para el amigote, el compadre o al dadivoso inversor.

Urgentemente hay que resolver la incongruencia ominosa entre la existencia de un gobierno regional sin representación política en el Congreso de la República. Las nueve provincias que rodean a Lima capital tienen derecho a una auténtica y legítima representación política que no sólo sea depositaria de la voluntad del pueblo regional sino que ejerza plenamente las atribuciones legislativas, fiscalizadoras y de intermediación política, que las normas constitucionales le otorgan, tal como otras regiones eligen soberanamente a sus genuinos representantes. Creo que la agenda política que elabora la Coordinadora Regional y la Comisión Nacional de Descentralización deben promover el debate sobre este tema, con la participación del gobierno regional, alcaldes, partidos políticos, gremios sindicales, colegios profesionales e instituciones sociales, en la búsqueda de un consenso que se traduzca en una propuesta de ley para su aprobación en el Congreso de la República.

A este respecto, justo es decir, que el Presidente de la República, anunció la presentación de un proyecto de ley creando el Distrito Electoral de Lima Provincias. Igualmente, el Presidente del Consejo de Ministros, Jorge del Castillo, a mediados del 2007, en un foro huaúochirano realizado en el Congreso de la República, explicó la preocupación del Gobierno central para resolver esta injusta discriminación, así como algunos congresistas han presentado sendos proyectos de ley que modifica ál Artículo 21° de la Ley N° 26858, Ley Orgánica de Elecciones. Entonces, ¿qué esperamos ?

Restituyamos los derechos cívicos y morales a los pueblos de Lima provincias reconociéndoles su capacidad para elegir una genuina y legítima representación y participaciáoacute;n en la vida del Estado, y consecuentemente, se habrá dado un contundente golpe a la ñimeñización áe la política, cuyas variables ideológicas y fáctiúas se escurren en supuestas políticas públicas que fracasan por excluyentes y concentradoras.
jueves, 3 de abril de 2008

PostHeaderIcon Carta para el presidente del congreso

Lima, 19 de setiembre de 2002


Doctor

Carlos Ferrero Costa

Presidente del Congreso de la República
Presente


Haciéndole llegar mi más cordial saludo, la presente tiene como objeto expresarle mi absoluto y total rechazo al acuerdo del Congreso de la República negándose a convocar a una Asamblea Constituyente y a consultar al pueblo del Perú, si los miembros del Congreso Ordinario que usted preside, tienen facultades para darle al país una nueva Constitución Política.

Bien sabe usted, señor Presidente, que de acuerdo con la doctrina, el constitucionalismo y los principios del derecho constitucional, sólo el pueblo tiene poder constituyente expresado bajo la forma de una Asamblea Constituyente para discutir y elaborar una nueva Carta Política. El Poder Legislativo que reside en el actual Congreso Ordinario, sólo tiene atribuciones de un Poder Constituido Derivado, es decir, tiene facultades para reformar parcialmente la Constitución, dar leyes y fiscalizar a las autoridades públicas.

Una Constitución Política, como el nuestro, es un todo unitario, lex scripta, sistema de normas supremas y últimas, consciente decisión de conjunto sobre modo y forma de unidad política que proviene de un Acto Constituyente del titular del Poder Constituyente Originario, es decir, del pueblo. Ese Poder Constituyente del pueblo representa una voluntad superior a todo procedimiento estatuido que no puede ser confundido con la competencia legal que le autoriza el Poder Constituido de un Congreso Ordinario para la reforma parcial de algunas de las normas constitucionales. Esa competencia legal establecida en el Poder Constituido Derivado no posee el carácter de Poder Constituyente, porque, está limitada y regulada a diferencia del Poder Constituyente que no está ligado a ninguna forma positiva, porque es libre, autónomo, tal como lo afirman los maestros Recasens Siches, Sagüés, Sánchez Agesta, Sánchez Viamonte, entre otros ilustres estudiosos del derecho.

La Asamblea Constituyente depositaria del Poder Constituyente, cuyo titular es el pueblo, es cualitativamente distinto de un Poder Legislativo o Congreso Ordinario, constitucionalmente previsto, porque mientras la primera puede tomar la decisión de dar una nueva Constitución, el segundo, sólo puede reformarla; la primera puede afectar el todo, el segundo, modificar la parte.

La Constitución Política surge del Acto Constituyente ejercido por el pueblo en una Asamblea Constituyente, mas no del Acto Legislativo de un Congreso Ordinario, como el que usted preside, usurpando facultades que no le corresponde y por lo tanto, violentando el derecho constitucional. Ese acto usurpador, señor Presidente, lo coloca a usted y a los Congresistas que votaron en la línea de su pensamiento político, a espaldas del pueblo.

La reforma constitucional se puede realizar por simple vía legislativa que la propia Constitución establece, pero no la modificación de la Constitución como una totalidad. Hay que distinguir la ley constitucional de la Constitución Política. Y lo que su Congreso Ordinario se ha propuesto es dar una nueva Constitución, desnaturalizando sus atribuciones, y lo que es más patético, sujetarse a lo establecido por la Constitución del 93, producto del fraude y de la violencia, abandonando todo principio de dignidad y de ética.

Me pregunto, al igual como se interroga el país ¿por qué señor Presidente ? ¿ por qué abjura de los principios que sustentan el derecho constitucional ? O es que acaso puede más el pecuniario cálculo político, o la vileza de una mezquindad política que los obliga a optar por el pedestre relumbrón de un Congreso Ordinario que teme ser relevado por la conducta histórica de los representantes del pueblo de una Asamblea Constituyente.

La historia habrá de ajustar cuentas contra usted y esos villanos 68 votos que han hecho trizas el destino del Perú. Sobre la conciencia prevaleció la consigna. Se han sacrificado los principios de los próceres y fundadores de la República por el oportunismo obscurantista de un golpismo de nuevo cuño que funge de demócrata según la música electoral que se toque.

Le informo a usted que en el I Congreso sobre la Constitución Política del Perú, organizado por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Federico Villarreal, los días 21 al 23 de agosto del presente año, se acordó por unanimidad, lo siguiente: 1- Se convoque a una Asamblea Constituyente para que delibere y apruebe una nueva Carta Política; 2- Derogar la Constitución Política de 1993; y 3- Restablecer la Constitución Política de 1979. Este evento académico contó con la asistencia de los más ilustres hombres del derecho del país quienes al margen de posiciones políticas partidarias, explicaron y sustentaron dichos acuerdos como la legítima manera de reivindicar la dignidad del pueblo peruano, de acuerdo con el párrafo primero del artículo 307- de la Constitución Política de 1979 que precisa "Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de observarse por acto de fuerza o cuando fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone. En estas eventualidades todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia".

Restablecer la Constitución de 1979 de Haya de la Torre, Luis Alberto Sánchez, Andrés Townsend Ezcurra, Ramiro Prialé, Luis Bedoya Reyes, Roberto Ramirez del Villar, Héctor Cornejo Chavez, Jorge del Prado, Javier Diez Canseco, Isidoro Gamarra, Carlos Malpica, Saturnino Paredes, Alfonso Ramos Alva, Hugo Blanco, entre otros, es un deber ético y político que se debe realizar. No hacerlo, no sólo es desviarse del destino histórico de nuestros pueblos sino traicionar su pasado, presente y porvenir.

Al Perú no le queda otra alternativa que plantear un Referéndum, para decirle NO a la estafa política de intentar que aprobemos las llamadas "modificaciones" constitucionales hechas por el Congreso Ordinario; para tal efecto debemos organizarnos formando los COMITES DEL NO, tomando como ejemplo aquellos que se instituyeron para reprobar la Constitución del 93. Ese NO, significará rechazar la Constitución de este Congreso Ordinario y defender la vigencia integral de la Constitución de 1979.

Señor Presidente, ojalá usted y lo integrantes de su Congreso se rectifiquen y retornen por el camino del Estado de Derecho y de la democracia social, pero si así no fuere, el pueblo los castigará por vuestra soberbia y atrevimiento.

Atentamente,


Walter Robles Rosales
Profesor de Derecho Constitucional de la
Facultad de Derecho y Ciencia Política
de la UNFV y ex Diputado de la Nación.
viernes, 28 de marzo de 2008

PostHeaderIcon Una nueva reforma universitaria

La célebre reforma universitaria se define como la expresión revolucionaria de una nueva generación contra el autocrático y decadente sistema universitario, reflejo de una realidad político-social dependiente de fuerzas económicas y financieras que explotan y usufructúan los recursos de los pueblos de América Latina. Esta insurgencia juvenil que nace en la segunda década del siglo XX en las aulas de la Universidad de Córdoba (Argentina) se transformó en un movimiento continental que trascendió los predios de la universidad para convertirse más tarde en organizaciones democráticas y populares. Su plataforma renovadora abordó nítidamente dos frentes: interno y externo.

Primero, promovió con firmeza la democratización del gobierno de la universidad mediante la participación estudiantil en sus órganos de decisión y la elección de sus autoridades, la gratuidad de la enseñanza, su autonomía, cátedra libre y paralela, la investigación científica y la reforma de los métodos de enseñanza, el derecho de tacha, el concurso de cátedras, realización de seminarios, pasaje universitario, exclaustración de la cultura o extensión universitaria. Segundo, planteó la democratización del sistema político, decidida lucha contra la opresión imperialista y la unidad de los pueblos de América Latina.

Los regímenes políticos dictatoriales fueron sus más poderosos enemigos: el cuartel intolerante y cerril marchó sobre la cátedra libertaria y pluralista. De ahí que la Reforma Universitaria es un largo proceso que aún no concluye. Si bien es cierto que el contexto social no es el mismo, pues la ciencia y la tecnología del siglo XXI se ha globalizado para aproximar a los pueblos más recónditos atrapándolos en una cultura extraña que se renueva cada día; y que al mismo tiempo profundiza brechas de carácter económico, social, étnico y de innovaciones lentas, es la época de la ciencia de la información, de propiedad intangible, producto de la investigación científica cada vez más compleja. Definitivamente el poder es conocimiento. Ese poder no lo tenemos. Somos consumidores residuales de tercera calidad y, paradójicamente, dependientes excluidos.

Lo más grave de este nuevo escenario es que la clase política interna no comprende que todo desarrollo pasa necesariamente por el puente de la educación. Pareciera que existe solo un egoísmo mezquino que impide tomar conciencia de un deber vital. Mas no es así. Todo indica que es una estrategia deliberadamente fría para mantener estacionario a un pueblo analfabeto, literal, funcional y virtual, que solo existe para ofrecer una mano de obra barata, concepciones político-económicas tribales y canibalescas, volátiles improvisadores sin plan ni contenido. Es necesario decir que la universidad peruana, parte de ese poliedro social, es un mero instrumento de esa perversidad cuya única razón de entender es la pugna histórica por el usufructo de los abundantes recursos humanos, fáunicos, hídricos, energéticos, forestales, climatológicos. Esa extraordinaria biodiversidad está en juego. Y las poderosas corporaciones y su clase política lo saben.

Por eso tenemos universidades franciscanas sin capacidad ni medios para la investigación científica, docentes con un sueldo misérrimo que no le alcanza para adquirir una computadora con internet o suscribirse en una revista especializada, pues a duras penas puede comprar un diario a la semana. La medianía de nuestros profesores y estudiantes no es voluntad propia: es el sistema y su legalismo obsoleto los que impiden el acceso a la sociedad de la información. Es necesaria una profunda reforma universitaria con una filosofía y plataforma de programa acorde con los nuevos tiempos que transforme una universidad poltrona en dinámica y progresista. Huelga decir que es responsabilidad del Estado, la dirigencia política y de toda la ciudadanía iniciar una profunda reorganización del sistema educativo. El actual gobierno lo ha planteado a pesar de la incomprensión obcecada o los intereses subalternos de ciertos grupos defensores a ultranza del statu quo.

Es urgente una nueva Ley Universitaria, y dentro de ella, reformar la Asamblea Nacional de Rectores convertida en un club aristocrático que ni siquiera absuelve consultas que le formulan profesores que cuestionan la ilegalidad delictuosa cometida por algunas autoridades de universidades públicas. Revisar la concepción rentista de ciertas universidades privadas que creen que la educación es la mina de oro, útil para el lucro desvirtuando la calidad de servicio. Más control a la función del rector, amo y señor de la ley, que la discute pero no la ejecuta; y cuando la aplica, no le importa el ordenamiento jurídico. Sin duda, la tarea es ardua. Pero hay que seguir avanzando.
martes, 5 de febrero de 2008

PostHeaderIcon La beneficencia pública y su modernización

La Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana (SBLM) es una de las instituciones más viejas del Estado, cuyo origen data del período colonial y atraviesa el periodo de la república bajo una fuerte influencia de la revolución francesa y su principio de igualdad, haciendo obras "pías" de solidaridad. En ese periplo histórico es objeto de saqueos y latrocinios por parte de burócratas corruptos y gobiernos complacientes que la esquilmaron hasta el infinito, con honrosas excepciones. Fue botín de los más altos funcionarios voraces de bienes raíces y de aquellas donaciones que desaparecían por arte de magia.

Las niñas y adolescentes abandonados, ancianos desvalidos, madres jóvenes violentadas sexualmente, toda persona en situación de riesgo o con problemas psíquicos, corporales y sociales, que afecten el desarrollo humano, son las causas por las cuales existen las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social (SBP-JPS), que sin recibir ni un céntimo del Tesoro Público y sometidos a una decimonona legislación, deben cumplir con el mandato de las legaciones.

Cuando la nueva administración llega en octubre de 2006 encuentra a una SBLM, carente de políticas de gestión institucional, sin planificación estratégica, imagen deteriorada, falencia económico-financiera, con una montaña de morosidad, inquilinos precarios, posesión de terceros sin contrato, totalidad de juicios perdidos, vivarachos que cobran alquileres en nombre de la institución, tugurizaciones misérrimas, ausencia de inventario de la cantidad real de inmuebles o estado situacional, escasa gestión de donaciones, deudas a ESSALUD, a los pensionistas, a las AFPs, a la SUNAT, a municipalidades, retraso en el pago del agua, luz, teléfono y haberes de los trabajadores activos, sistema obsoleto de cobranza de los alquileres, en un contexto de desconfianza y desinterés. Y para remate el Estado insensible no adoptó ninguna política de compensación por el uso de predios de propiedad de la SBLM convertidos en hospitales administrados por el Ministerio de Salud, que pudieron darle un poco de respiro a su atosigado presupuesto.

Hoy en día, en el marco de un gobierno que confronta una dura lucha contra la pobreza, la nueva administración ha dado un giro de noventa grados para cumplir su visión, misión, objetivos y finalidades con la persona humana, gracias a una adecuada política que redefine su organización y funciones, integrando acciones que prioricen con oportunidad captar mayores recursos, mejorando la rentabilidad de los activos y articulando alianzas estratégicas apropiadas para dar un servicio eficiente y de calidad en sus albergues, asilos, clínicas, hogares periféricos, comedores y cementerios. Por ejemplo, el Hogar de la Madre ampliará sus servicios instalando un Centro Oncológico de Prevención, gracias a un convenio con la Fundación Peruana del Cáncer, o en alianza con Caritas del Perú se implementarán farmacias con medicinas a bajo costo.

En esta temática de rescate, el Poder Ejecutivo ha presentado el Proyecto de Ley N° 1995-2007-PC, en plena coincidencia con las políticas públicas que implementa el Estado y los objetivos del MIMDES, las 101 SBP y JPS, puedan ceder, transferir o afectar en uso sus bienes inmuebles de libre disponibilidad, a favor del Estado y de los particulares que se encuentren en posesión de los mismos con fines de vivienda. Con esta propuesta no sólo se moderniza la entidad sino además, la hace eficiente, incrementando sus recursos propios para una mayor y mejor inversión social y protección de la población en riesgo.

De ahí que resulta inoportuna la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 053-2007-PCM/SD (30-12-07), mediante la cual se pretende absorber a la SBLM, como un organismo más dentro de la férula de la Municipalidad de Lima Metropolitana, con el argumento de la necesidad de descentralizar los servicios, sin advertir la naturaleza jurídica distinta de ambas entidades. Con el agravante de que la decisiones de la municipalidad están permanentemente insufladas de contenidos políticos electorales, pudiendo fácilmente manipular a la población más débil de nuestra sociedad, que vive de las generosas donaciones de instituciones privadas y personas naturales. Maduremos un poco más en materia de descentralización y luego podrá abrirse un debate al respecto. Mientras tanto que las beneficencias se conviertan en fundaciones, es una alternativa seria de reflexión.
viernes, 11 de enero de 2008

PostHeaderIcon El principio de legalidad y los castillos feudales

El principio de legalidad es uno de los principios superiores que informan todo el ordenamiento jurídico haciendo posible la realización de un Estado social y democrático de derecho, es decir, el respecto irrestricto al Derecho, al cumplimiento de la ley, a la realización de la justicia. Este fundamental principio tiene enraizamiento constitucional que va más allá de la visión meramente formalista, pues como muy bien afirma el profesor Roberto Dromi, el principio de legalidad “a solas” no dice nada, debe enmarcarse en una orientación filosófico-política que busca consolidar la democratización de las instituciones contra las acechanzas del autoritarismo y las dictaduras. Es propiamente el imperio del derecho que regula jurídicamente los valores y el “número apertus” de los derechos humanos.

El principío de legalidad ha sido engendrado por el aforisma romano “ legem patere quam feciste” que en buen castellano significa soporta la ley que hiciste. Es pues deber de los funcionarios y la ciudadanía en general soportar u obedecer la norma legal que rige para toda la Administración Pública y el quehacer privado y público de las personas. Ni la Constitución ni la ley son una teoría especulativa o abstraccionista como fungen los mesías, los caudillos o los dictadorcillos de ciertas instituciones públicas que se creen sus propietarios absolutos obrando al mismo tiempo como fiscales y jueces, al amparo de una discrecionalidad abusiva e intolerante. La supremacía de la norma constitucional y la obligatoriedad de la ley garantizan la seguridad jurídica, la participación comprometida y responsable de los ciudadanos en la vida política, cultural y el progreso económico, la redistribución de la riqueza, que el interés privado armonice con el interés público, la justicia solidaria.


En la Constitución del 93’, el principio de legalidad está expresamente normado en el literal d), inc.24 del art. 2°, concordado con el parágrafo a) del inc.24 del artículo en referencia, y el numeral 3 del art. 139° los cuales dan plena seguridad jurídica al ciudadano y sustentan los principios del Derecho Administrativo, puntualmente, el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, (LPAG), Ley N° 27444, mediante el cual se precisa que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo para los que le fueron conferidas. Normas legales concordadas con el inc. 2 del art. 2° de la Constitución; arts. 2° y 7° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; art. 2° de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; arts. 2°, 3° y 26° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; arts. 1° y 24° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De modo que es fundamento legal que rige no sólo para los tres clásicos poderes del Estado: Ejecutivo, legislativo y judicial, sino también para todos los órganos autónomos constitucionales, e incluso para entidades de derecho privado que presten servicios públicos (propios e impropios). En el caso de las universidades públicas, prevalece su Ley Universitaria, Ley N° 23733, aplicándose supletoriamente la LPAG, Ley 27444.

No obstante que este principio es uno de los principios rectores de un Estado comprometido con los derechos fundamentales, todavía existen instituciones públicas que parecen castillos feudales impenetrables y herméticos dentro de un Estado que pretende acceder a la modernidad y competitividad del siglo XXI. Craso ejemplo es el de algunas universidades públicas como la Universidad Nacional Federico Villarreal, cuyo rector hace caso omiso al principio de legalidad, encubriendo a siete decanos que no cumplen con los requisitos que la Ley Universitaria exige para desempeñar su función. La denuncia de un sector de docentes de la Facultad de Derecho y Ciencia Política interpuesta contra su ilegal decana y el acuerdo de la Asamblea Universitaria, máximo órgano de gobierno, de constituir una Comisión Investigadora son altamente significativas. ¿ Y qué hace el órgano de control institucional ?

No es el único caso, también figuran algunos partidos políticos, federaciones deportivas y otras entidades públicas, donde el titular del presupuesto, rodeando de un muro burocrático, se comporta como señor feudal sin tener en cuenta que la legalidad es la base de las instituciones y de la democracia.

El país necesita entidades democráticas, profesionalismo y transparencia en la gestión y normas claras que todos respeten y cumplan a partir de principios como el de la legalidad, debido proceso y otros, contenidos en la tutela jurisdiccional efectiva, derecho esencial procesal y constitucional, básicamente humano para alcanzar la justicia real y concreta. Sólo así se podrá purificar el desagradable hedor de aquella institución pública que opera como un viejo y amurallado castillo medieval.