Soy Walter Mauricio Robles Rosales, abogado peruano, Profesor Principal de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNFV, especializado en Derecho Constitucional y Ciencia Política en pre grado y en las mestrías y doctorado.
Director de la Escuela Profesional de Derecho de la UNFV desde enero del 2011 hasta la actualidad. En este Blog, usted podrá encontrar artículos, ensayos y trabajos de investigación sobre Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Administrativo, Ciencia Política, Conciliación, entre otros. Mediante esta página web pongo a disposición de todas las personas mis trabajos, asi como los comentarios de análisis político que realizo a través de diferentes medios de comunicación y eventos académicos que se llevan a cabo en mi país.
viernes, 11 de enero de 2008

PostHeaderIcon El principio de legalidad y los castillos feudales

El principio de legalidad es uno de los principios superiores que informan todo el ordenamiento jurídico haciendo posible la realización de un Estado social y democrático de derecho, es decir, el respecto irrestricto al Derecho, al cumplimiento de la ley, a la realización de la justicia. Este fundamental principio tiene enraizamiento constitucional que va más allá de la visión meramente formalista, pues como muy bien afirma el profesor Roberto Dromi, el principio de legalidad “a solas” no dice nada, debe enmarcarse en una orientación filosófico-política que busca consolidar la democratización de las instituciones contra las acechanzas del autoritarismo y las dictaduras. Es propiamente el imperio del derecho que regula jurídicamente los valores y el “número apertus” de los derechos humanos.

El principío de legalidad ha sido engendrado por el aforisma romano “ legem patere quam feciste” que en buen castellano significa soporta la ley que hiciste. Es pues deber de los funcionarios y la ciudadanía en general soportar u obedecer la norma legal que rige para toda la Administración Pública y el quehacer privado y público de las personas. Ni la Constitución ni la ley son una teoría especulativa o abstraccionista como fungen los mesías, los caudillos o los dictadorcillos de ciertas instituciones públicas que se creen sus propietarios absolutos obrando al mismo tiempo como fiscales y jueces, al amparo de una discrecionalidad abusiva e intolerante. La supremacía de la norma constitucional y la obligatoriedad de la ley garantizan la seguridad jurídica, la participación comprometida y responsable de los ciudadanos en la vida política, cultural y el progreso económico, la redistribución de la riqueza, que el interés privado armonice con el interés público, la justicia solidaria.


En la Constitución del 93’, el principio de legalidad está expresamente normado en el literal d), inc.24 del art. 2°, concordado con el parágrafo a) del inc.24 del artículo en referencia, y el numeral 3 del art. 139° los cuales dan plena seguridad jurídica al ciudadano y sustentan los principios del Derecho Administrativo, puntualmente, el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, (LPAG), Ley N° 27444, mediante el cual se precisa que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo para los que le fueron conferidas. Normas legales concordadas con el inc. 2 del art. 2° de la Constitución; arts. 2° y 7° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; art. 2° de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; arts. 2°, 3° y 26° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; arts. 1° y 24° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De modo que es fundamento legal que rige no sólo para los tres clásicos poderes del Estado: Ejecutivo, legislativo y judicial, sino también para todos los órganos autónomos constitucionales, e incluso para entidades de derecho privado que presten servicios públicos (propios e impropios). En el caso de las universidades públicas, prevalece su Ley Universitaria, Ley N° 23733, aplicándose supletoriamente la LPAG, Ley 27444.

No obstante que este principio es uno de los principios rectores de un Estado comprometido con los derechos fundamentales, todavía existen instituciones públicas que parecen castillos feudales impenetrables y herméticos dentro de un Estado que pretende acceder a la modernidad y competitividad del siglo XXI. Craso ejemplo es el de algunas universidades públicas como la Universidad Nacional Federico Villarreal, cuyo rector hace caso omiso al principio de legalidad, encubriendo a siete decanos que no cumplen con los requisitos que la Ley Universitaria exige para desempeñar su función. La denuncia de un sector de docentes de la Facultad de Derecho y Ciencia Política interpuesta contra su ilegal decana y el acuerdo de la Asamblea Universitaria, máximo órgano de gobierno, de constituir una Comisión Investigadora son altamente significativas. ¿ Y qué hace el órgano de control institucional ?

No es el único caso, también figuran algunos partidos políticos, federaciones deportivas y otras entidades públicas, donde el titular del presupuesto, rodeando de un muro burocrático, se comporta como señor feudal sin tener en cuenta que la legalidad es la base de las instituciones y de la democracia.

El país necesita entidades democráticas, profesionalismo y transparencia en la gestión y normas claras que todos respeten y cumplan a partir de principios como el de la legalidad, debido proceso y otros, contenidos en la tutela jurisdiccional efectiva, derecho esencial procesal y constitucional, básicamente humano para alcanzar la justicia real y concreta. Sólo así se podrá purificar el desagradable hedor de aquella institución pública que opera como un viejo y amurallado castillo medieval.