Soy Walter Mauricio Robles Rosales, abogado peruano, Profesor Principal de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNFV, especializado en Derecho Constitucional y Ciencia Política en pre grado y en las mestrías y doctorado.
Director de la Escuela Profesional de Derecho de la UNFV desde enero del 2011 hasta la actualidad. En este Blog, usted podrá encontrar artículos, ensayos y trabajos de investigación sobre Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Administrativo, Ciencia Política, Conciliación, entre otros. Mediante esta página web pongo a disposición de todas las personas mis trabajos, asi como los comentarios de análisis político que realizo a través de diferentes medios de comunicación y eventos académicos que se llevan a cabo en mi país.
miércoles, 3 de septiembre de 2008

PostHeaderIcon El control político y el Estado constitucional

El control político es una institución que explica y comprueba la democratización del poder, cuyas funciones están racionalmente distribuidas en un Estado constitucional. Gracias al control político, vigilante, indagador y fiscalizador, es posible limitar los excesos del Leviatán, el monstruo bíblico cuyo supremo poder no admite competencia ni par.

Históricamente, los pueblos en su búsqueda de libertad han rechazado el monopolio del poder absoluto, utilizando mecanismos de control a través de sus instituciones. El enfrentamiento entre Monarquía y Parlamento, concluyen en Inglaterra con el triunfo de Pitt (1784), más tarde, el pueblo insurgente en la Revolución Francesa (1789) logra que se reconozca como fuente del poder político, la voluntad general. Y que para preservar la libertad, el Estado debe sostenerse sobre la división y separación de funciones. Desde entonces en un Estado constitucional la conformación del poder es triangular: gobierno, parlamento y pueblo. Y que en todo sistema político democrático, el control político es mutuo.

De acuerdo con Loewenstein hay dos tipos de control: el horizontal y el vertical. El primero comprende el control intraórgano, que se produce cuando opera eficazmente dentro de la organización de un solo detentador del poder que bien puede ser un órgano colegiado. Y el control interórgano, que funciona entre diversos detentadores del poder que cooperan en la gestión estatal. En éste último control, se dan dos casos: a) cuando los detentadores del poder comparten constitucionalmente el ejercicio de la función, controlándose mutuamente, ejemplo: la aprobación de un tratado suscrito por el Ejecutivo, tiene validez cuando el Parlamento lo apruebe; y b) el detentador individual de un poder está autorizado constitucionalmente para intervenir discrecionalmente en la actividad del otro, ejemplo: el Presidente observa una ley aprobada por el Parlamento, devolviéndola.

En un Estado constitucional, las relaciones de control básicamente son cuatro: 1° El control del Parlamento frente al Ejecutivo. 2° El control del Ejecutivo sobre el Parlamento. 3° El control de los Tribunales frente al Ejecutivo y Parlamento. 4° El control del electorado frente a los detentadores del poder.

Pero, el procedimiento de control puede variar en modalidad, frecuencia e intensidad. Se define de acuerdo con las formas de gobierno. En el Perú, de gobierno semipresidencial, la división y separación de funciones es rígida, el Ejecutivo está más arraigado a su historia y tradición. El Presidente que lo dirige, es Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y personifica a la Nación (Art.110°; inc. 3 del Art. 118°), es Jefe Supremo de las FF.AA. y policiales (Art. 167°), y no necesita del Parlamento para gobernar, incluso hasta puede disolverlo (Art. 134°); puede nombrar y remover a sus ministros, quienes al refrendar los actos presidenciales, son responsables políticos, individual y solidariamente, sin perjuicio de lo administrativa, civil y penal (Art. 128°).

Por otro lado, el control parlamentario se da en doble vía: el control intraórgano que evalúa la calidad de los proyectos de ley y la conducta de sus miembros; y el control interórganos que le permite evaluar los actos del Ejecutivo como interpelar a los ministros, invitarlos y solicitarles información, extender su voto de confianza o de censura, investigar cualquier asunto de interés público, la investidura del Consejo de Ministros, la dación de cuenta y el antejuicio político (Art. 96° y 97° de la Constitución y el literal b) del Art. 64° del Reglamento del Congreso). Pero como bien dice el prof. Bernales Ballesteros, el Parlamento, a pesar de haber enriquecido sus modalidades de control, éste es atenuado, sirve para moderar las decisiones sectoriales del Ejecutivo. El Parlamento sólo aplica sanciones políticas, y sus conclusiones y recomendaciones no tienen carácter vinculante (Exp. 09-2001-HC/TC).

En suma, los representantes políticos deben ser conscientes que el poder es eventual y limitativo. Sólo son mandatarios con atribuciones y conducta sujetas al principio de legalidad, que obedecen y acatan los acuerdos del pueblo mandante. Hay un control político que busca el equilibrio y balanceo de poderes, y no permite un poder unilateral, omnímodo y omnipresente.