Soy Walter Mauricio Robles Rosales, abogado peruano, Profesor Principal de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNFV, especializado en Derecho Constitucional y Ciencia Política en pre grado y en las mestrías y doctorado.
Director de la Escuela Profesional de Derecho de la UNFV desde enero del 2011 hasta la actualidad. En este Blog, usted podrá encontrar artículos, ensayos y trabajos de investigación sobre Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Administrativo, Ciencia Política, Conciliación, entre otros. Mediante esta página web pongo a disposición de todas las personas mis trabajos, asi como los comentarios de análisis político que realizo a través de diferentes medios de comunicación y eventos académicos que se llevan a cabo en mi país.
martes, 16 de febrero de 2010

PostHeaderIcon El transfuguismo político

Este es un tema recurrente en la agenda de nuestro sistema político que bien merece una reflexión seria. Más aún cuando estamos ad portas de las próximas elecciones regionales y municipales y espectamos azorados como personajes públicos van renunciado o apartándose de sus agrupaciones políticas para adherirse a otras agrupaciones con aparentes posibilidades de triunfo. Entonces nos preguntamos ¿es legal o legítimo el cambio de un partido político o de ideas a otro? ¿Pueden haber causas o motivos suficientemente valederos para transfugar de una posición a otra distinta? ¿Carece de principios éticos quien por continuar en un cargo público abandona su originaria agrupación política? ¿Hasta que punto las libertades de expresión, de pensamiento y de asociación justifican el cambio de bando político o el derecho a elegir y ser elegido? ¿El transfuguismo no será acaso una prueba fehaciente de la debilidad o descrédito de los partidos políticos que no representan a cabalidad a un sector mayoritario de la ciudadanía?

Trataremos de responder a estas interrogantes en esta breve exposición. Veamos: De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española la palabra tránsfuga viene del latín transfundere, y significa: 1. persona que se pasa de una ideología o colectividad a otra. 2. Persona que con un cargo público no abandona éste al separarse del partido que lo presentó como candidato. 3. Militar que cambia de bando en tiempo de conflicto.

El Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas nos dice que tránsfuga es aquel que huye de un punto a otro. El desertor. Quien abandona un partido o causa; y más si lo hace movido de intereses o sentimientos ajenos a una auténtica persuasión. Es el traidor.

Esther Seijas1 considera “tránsfuga a aquel representante elegido en las listas de un determinado partido político y que pasa del Grupo, ora parlamentario, ora municipal, en el que se encuentra otro Grupo diferente antes de concluir la legislatura o mandato para el que fue elegido, conservando su escaño o concejalía.”

Si para calificar de tránsfuga político nos ciñéramos estrictamente a las precedentes definiciones vamos a encontrar a través de la lupa de la historia los nombres de ilustres y conocidos personajes, en cuya biografía se registra un giro radical en su conducta política que les posibilitó concretar o frustrar sus aspiraciones personales y colectivas. Veamos rápidamente algunos ejemplos:

Martín Lutero se apartó con fuertes discrepancias del clero católico al que calificó de frívolo y simoniano para iniciar sobre la base de sus 95 tesis que clavó en el castillo de Wittenberg (1517) la Reforma Protestante teniendo como eje central de su pensamiento la interpretación libre de la Biblia. El protestantismo remeció las estructuras religiosas y políticas del medioevo abriendo una fisura histórica en la iglesia románica.
martes, 2 de febrero de 2010

PostHeaderIcon La reforma constitucional

Un tema recurrente que es parte de la agenda política y que obliga a los partidos políticos a tomar posición respecto de reformar la Constitución de 93 o una nueva Constitución por la vía de una Asamblea Constituyente.

Los líderes políticos y constitucionalistas más importante del país tienen puntos de vista discrepantes al respecto. Quien habla ha asumido ya hace un buen tiempo una posición eminentemente doctrinaria.

Plantearé la inquietante interrogante ¿ Es necesaria una reforma parcial o un cambio total de la actual Constitución ?

¿Qué es la Constitución?
En primer lugar fijemos el concepto de Constitución ¿Qué es una Constitución?.

Lasalle nos dice que una constitución es una ley fundamental sobre el cual descansa todo el sistema jurídico político de una nación. es un ley fundamental que expresa los verdaderos factores de poder que rigen en un país.

Hans Kelsen dice que una constitución es el fundamento del estado, es la base del orden jurídico. es un principio donde se expresa jurídicamente el equilibrio de las fuerzas políticas, es la norma que regula la elaboración de las leyes y la conducta recíproca de los miembros de una sociedad.

Carlos Santiago Nino nos dice que una constitución es una “carta de navegación “, porque guía y orienta el destino de un país mediante procedimientos y valores que revisten de legalidad y legitiman el poder político garantizando el respeto, la promoción y el desarrollo de los derechos humanos.

Es decir, la Constitución es un conjunto de normas que fundamentan y regulan la existencia del Estado, el gobierno y la sociedad. Es la ley de leyes, es decir, la madre de todas las leyes, porque de ella se derivan todas las leyes que forman parte del ordenamiento jurídico de una sociedad política.

¿Cuáles son las partes de una Constitución.?
Y ¿cuáles son las partes de una Constitución? De acuerdo con la doctrina una Constitución se divide en los siguientes:

1.El Preámbulo es la parte introductoria de la Constitución. Ella contiene la filosofía política, histórica, sociológica y cultural, así como la doctrina de los más importantes pensadores y hechos que caracterizan a una sociedad, todos los cuales sustentan la Constitución, de tal manera que su finalidad está debidamente trazada en esa parte inicial, que algunos constitucionalistas creemos que forma parte de la Carta Política. Por ejemplo la Constitución de 1979, conocida como la Constitución de Haya de la Torre es explicativamente rica es su Preámbulo.

2. La parte Dogmática contiene todo el acervo de los derechos humanos, convertidos en Derechos Fundamentales. La doctrina considera que la parte dogmática es el núcleo duro de la Constitución. Es decir aquella parte que no se puede reformar, cambiar o tocar. Por ejemplo, los derechos fundamentales, la forma de Estado, el régimen político, etc.

3. La parte Orgánica es aquella que contiene el conjunto de instituciones y los mecanismos que los articula. Son propiamente las normas que regulan el aparato político del Estado y del gobierno y de la sociedad civil.