Soy Walter Mauricio Robles Rosales, abogado peruano, Profesor Principal de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNFV, especializado en Derecho Constitucional y Ciencia Política en pre grado y en las mestrías y doctorado.
Director de la Escuela Profesional de Derecho de la UNFV desde enero del 2011 hasta la actualidad. En este Blog, usted podrá encontrar artículos, ensayos y trabajos de investigación sobre Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Administrativo, Ciencia Política, Conciliación, entre otros. Mediante esta página web pongo a disposición de todas las personas mis trabajos, asi como los comentarios de análisis político que realizo a través de diferentes medios de comunicación y eventos académicos que se llevan a cabo en mi país.
sábado, 22 de diciembre de 2012

PostHeaderIcon ORACIÓN A LA ENTREGA



ORACIÓN A LA ENTREGA

Por Walter Robles Rosales

La palabra uva hizo miel
en los labios de la rosa
La inequívoca  armonía predijo
                                     El beso de los vientos
La gratitud de tus senos uvas
me hizo niño
La overtura de tu rosa óvalo
me hizo hombre.
Biselé la transparencia de tu cuerpo
Conocí la dicha
en la luna rota de tu sexo
Exprimí de ti
la esencia que no sabías
Y yo hice vino
Oh rosa temerosa
Bebí vino
Temblorosa
Mía Mía Mía
Mía Mía Mía
___________________
Mía Mía Mía

Neroniana
Alba lagrimosa
No tuve piedad de tus adentros
Gemidora
Llena de mí
Silueta estremecida
Unisonancia unísona
Estoy naciendo en tus entrañas
Amén.

PostHeaderIcon EXPERIENCIA

EXPERIENCIA
Por Walter Robles Rosales

Quedosé quieto
como anclado al fondo de la tierra
paladeando barro
y explorando piedras y polvos.
vió su propio surco
sin raíces mordidos de sol
y quiso extender sus flacos brazos
que se le iban sin arreos
para arañar ternuras crucijadas.

Volvió su rostro
 horadado de vientos humanos
sin saber del grano ni de la cosecha
y se empinó sobre sus cartílagos
obrados de fe.

La aurora vino lavando
con agua fresca
su rostro cincelado de agravios
obstaculizado de pómulos viejos hoscos
sonrío entonces como el valle
y cantó como al río en retorno.

Supe después que
cruzó quebradas inamovibles
que llegó a las jalcas desoladas desenredando
fosforescencias infinitas
que sintió el frío duro de las punas
orfandado de estaciones y que
comió el hambre de los días atónitos…

Ahora me creo
cuando hablo de los Hombres del Amor de la Revolución…

junio, 1982

PostHeaderIcon BREVE DIOS


BREVE DIOS
Por: Walter Robles Rosales

Alba
Aliento de Alba
Beso de Paz: breve dios.

Y tanto duele
mi perímetro izquierdo
que dibujo corazón de churre

Tanto duele mi perímetro izquierdo
que aún soy breve corazón de nene.

Ser así  duele
cuando menos piensas:
o eres río que vomita llanto
o eres costra que demuda piel
o eres piedra que resume todo
o eres musgo que bordea ojos

Ser así
de principio a fin del principio nuevo
duele de veras duele

Y no reniego breve dios
porque de mi tierra ósea
habrá cuerpos para otros cuentos
de la piedra tibia
nuevo canto graficando historias
no habrá musgo en los ojos
secos
arenosos.

Breve dios: aliento de alba
Buscador de ternuras.

Enero, 1980

PostHeaderIcon EL CRISTO QUE YO QUIERO



EL CRISTO QUE YO QUIERO
Por Walter Robles Rosales

Y este Cristo
Corroído sucio y abominado
a un paso de mi suelo enfermo de espinas
sólo a un paso de mi letrina pública
tan medido de salarios y de sueldos
tan traído de horas y despidos
ha dejado su hambre y sus esputos
ha mordido mi costado y mi ceniza.

Este Cristo que ya nadie quiere por ser feo:
feísimo rústico y motoso
este Cristo tan venido a menos
pueblerino y universal
ha dejado su flébil grito descalzándose de garganta
y  yo he corrido sin sendero alcanzándome de pies
he alargado mis ojos sin llegar a la retina
y me he preguntado en el signo sin avance ni distancia
y  juro que me he visto lejos de extensión del grito descalzado
y me he arrepentido…

Oh Cristo de entre Libra y Escorpión
aquí estoy llenándome de prez
empellejado y enhuesado de oleados días
tu grito procesional
es mi grito marcando horarios 

Yo he visto tu Octubre amanecido
tus huecos poros engarzando astillas.

Oh Cristo rústico y motoso
cúbrete de ponchos y siéntete a coca onírica

Cristo… no me cubras de Cristo
que me voy clavando de amor
que me voy clavando de ti.

Octubre, 1980
domingo, 21 de octubre de 2012

PostHeaderIcon Cuentos cortos: Flor roja o flor blanca



Flor roja o flor blanca

Por Walter Robles Rosales

No sabía dónde meter el rostro. Parecía un aterido pichón de avestruz. Su pequeña  gran vergüenza le enroscaba el alma. Una vez  más se orinaba en la cama. Su padre no sabía que hacer y su madrastra  opinaba que había que sentarlo sobre un ladrillo caliente, pues así  se  habían curado muchos, afirmaba con soltura. ¡Pedro ya puedes ir sacando tus frazadas al  techo!  -le espetaba Shatuca-  ¡Ese berrinche huele como la de un zorrino! ¿Por qué  tu hijo es así, ya tiene 14 años? ¿No será una maldición de su madre que no te perdona que se lo hayas quitado?  -Preguntaba Rosa. -Yo qué puedo hacer. Nadie en mi familia ha tenido esa enfermedad. Ya no es un niño, no sabe amarrar sus zapatos y para remate es un gago ¡ Carajo!  ¡Y aún sigue meándose en la cama como si fuera un bebé!. ¿Tú crees que nos hayan hecho brujería? ¿Y si vamos donde el brujo Sipán, dicen que es buenazo…   - Se preguntaba su padre, rascándose su cabeza canosa.

A fin del  año escolar en  el Centro Escolar de Varones 425, el único y popular colegio de varones, sin competencia en la ciudad de Barranca,  Noquito  una vez más era desaprobado. Se iba por el tercer año haciendo el tercer año. Todos sus primeros amigos culminaban la primaria y él, de nuevo tenía que  hacer el tercer año. Entonces su vergüenza de niño embrujado o enfermo  era triple. Nadie se le acercaba, porque casi no se bañaba, olía a berrinche y para remate era un burrito repitente. Parecía un condenado a la soledad y al fracaso.

Al llegar la noche le esperaba esa cama maloliente, si es  que cama podría llamarse un   catre viejo, con sus alambres descolgados que al  echarse en ella se  hundía como hamaca. Él no conocía de colchón. ¿ Y para qué colchón si  que con su orine lo iba pudrir?  -aseguraba la Shatuca. Basta  con la frazada que su tía Hilaria le ha traído de Pararín  -remarcaba su  madrastra.

Pero en esa cama de mugre, donde su almohada eran unos pantalones viejos sucios y agujereados, y  sin más pijama que sus calzoncillo de todos los días y su polo percudido de tanto sudor y de pésimo lavado, allí en esa  cama,  Noquito jugaba como cualquier otro niño  con sus fantasías. Soñaba que volaba, arriba, que se daba la mano con  las gaviotas,  perdiéndose entre nubes, tuteándose con las estrellas, la luna, y de pronto, un hilo de calorcito lo conducía al  mar frío, cayendo siempre al mar,  abrazándose con  los peces. En esos sueños solía encontrarse con sus amigos, los perros que cariñosos le lamían su infantil rostro,  charlaba con  las tórtolas a los cuales solía  cazarlas,  y  los  árboles amigos lo invitaban a treparse para gustar de los nísperos o las guayabas, entonces era un parlachín que trepaba las estrellas, una vez con la luna, otras con el sol, no estaba solo. Allí en esa  cama hundida hasta rozar con el  cemento frío, al  amanecer,  Noquito despertaba  cabizbajo, callado,  otra vuelta con esa humedad que  le  traspasaba como aguja su  mente, su  corazón, su alma. No recordando en qué momento, a qué hora o con qué sueños, se mojaba con ese orine.

Al amanecer, su triste padre de cabeza canosa, lo veía pasando raudo con su frazada  al hombro,  sigiloso se escurría   como una culebrita asustada por el techo  de  caña y tierra,  escondiéndose  de miradas  inquisidoras. Al volver del colegio, nuevamente tendía en su cama aquellas frazadas  gruesas y de colores,  tejidas con lana de oveja, que su tía Hilaria los había hecho con amor para su sobrino.

En la  escuela su vida era una tragicomedia. Comenzado con su profesor que  le preguntaba con sorna: ¿cómo te llamas? Noquito tomaba aire y  trabándose la lengua:  ¡No…no…no…noco!  -contestaba compungido-  provocando la  risa de todo el salón.  Y cada vez que el profesor pasaba lista,  al  aproximarse a la  “R” de  Ruiz,  Noquito  iba tomando aire, respiraba hondo, empujando palabras contestaba  ¡Pre…!  ¡Presente!  Y la burla  generalizada complacía al profesor en su mejor chiste a costa del  tarado y gago de  Noco.

En el Día de la Madre, él  no sabía  si  colocarse en la solapa una flor  roja o blanca, porque  ella de  vez en cuando se hacía presente.  No estaba   muerta, pero el  cariño o el afecto  estaban como ausentes. Y en ese día  tenía  una enorme vergüenza de  no tener junto a sus padres.  

Al pasar los años, cuando Noquito  a duras penas cruzó el umbral del colegio,  no sabe en qué momento, en qué hora y con qué sueños dejó de orinarse en la cama, sin necesidad de ir  a tratarlo con brujo alguno ni mucho menos quemarle las posaderas, lo cierto es que  desde entonces sus frazadas secas  fueron calientitas, y sintió que su hogar, a pesar de todo, era bueno.

Ocurrió que un día cualquiera,  el jovencito Noquito vió  en  la librería “suelo”,  unos pequeños libros que le llamó la atención. Los compró por lo barato y  los   títulos inquietantes:   “El poder de la palabra”, “Querer es poder” “El Quijote de la mancha”, “La cabaña del tío Tom”, “María”, “ Corazón” y otras ( de la Editorial Tor).   Él, que en sus vacaciones de estudio, de enero a marzo, tirando “pichana”, trabajando desde las 8.00 a.m. hasta las 5.00 p.m., o en el turno noche  de 7.00 p.m.  a 5.00 a.m.,  en unas de esa fábricas de anchoveta de Puerto Supe, en la época de Banchero, cuando un pescador de lancha, el bolichero,  ganaba entre  7 a 10 mil soles  semanales,  y  un trabajador de tierra como Noquito con su lampa, arrumando la anchoveta al gusano para que sea conducido a los  hornos y transformado en harina de pescado, listo para su exportación, ganaba  500 soles semanales, había ahorrado. Y leyó, leyó. Devoró libros como tiburón hambriento. La biblioteca municipal le quedó chica. Increíblemente ingresó a una universidad provinciana.  Así trascurrieron los años,  y casi no se supo nada de su destino.

¡Oye Lito, tú como presidente de la asociación de agricultores  debes  ir a conversar con el nuevo  Diputado, que es un  “pico e’ loro”,  para que nos ayude en las gestiones ante el Ejecutivo. Corremos el riesgo de perder las tierras  ¡qué  dices!  ¡Pucha… y quien mierda es ese Diputado!  ¿Cómo, no sabes?  -Recuerdas a ese patita llamado Noquito, que era gago, ese pues, ése…
 
Fin

Octubre, 2012

PostHeaderIcon POEMAS: No me imagino



No me imagino

Por Walter Robles Rosales

No me imagino mi vida sin ti.
No me  imagino
dejar de  ver el alba en tus ojos
dejar de oir tu voz de epifanía clara
no escuchar tus pasos susurrando  tu presencia.
No me imagino mi vida sin ti.
¿Ya no verte?
será no ver el cielo
¿No tenerte?
privarme del dulce  de la miel
de soledad inevitable
arrugándose de frío
mi corazón.
Sin ti, no me imagino
un águila sin  canto y sin vuelo.
¿Quién entonces podrá ordenar mi caos?
Sin ti
mi vida se irá contigo.
Sin mi
tu vida vendrá conmigo.
Octubre, 2012.

PostHeaderIcon LA CONSTITUCIÓN DE CADIZ Y SU INFLUENCIA EN EL CONSTITUCIONALISMO PERUANO



LA  CONSTITUCIÓN DE CADIZ  Y SU  INFLUENCIA EN EL CONSTITUCIONALISMO  PERUANO

Por Walter Robles Rosales*


Antecedentes


Después  de la derrota que sufren España y Francia en el Combate de Trafalgar (21 de octubre de 1805) contra Inglaterra, Napoleón I, urgido por  conseguir los  recursos necesarios  para  reponerse del fiasco y bloquear comercial y militarmente al poderío inglés con dominio absoluto de los mares, pide permiso a Carlos IV, para atravesar España con dirección a Portugal, aliada pasiva de los ingleses, en virtud del Tratado de Fontainebleau[1]. Al ver el astuto corso un vacío de poder en el gobierno español, se erige en árbitro allí donde Carlos IV (padre) y el  príncipe de Asturias, Fernando VII (hijo)  se disputaban la corona. El primero abdica y  Napoleón  decide ayudar al segundo, y en  febrero de 1808,  Napoleón  I, que al parecer  no tenía  planes de quedarse en España,  toma las principales fortalezas militares  estratégicas españolas, derrocando a Fernando VII, y designando en su remplazo a José  Bonaparte, conocido como Pepe botella.

Precisamos que el 17 de marzo de 1808 el pueblo español en repudio al servilismo borbónico y de la aristocracia peninsular ante el invasor francés, se rebeló produciendo el motín de Aranjuez  que provocó la caída de Godoy, la abdicación de Carlos IV, quien confiado acudió a  Murat para recuperar la Corona, concretándose la ocupación napoleónica.

Los madrileños se levantan en rebelión el 2 de mayo de 1808 en defensa  de su  independencia y rechazo a  la traición francesa, que  hace  imposible la permanencia del rey José I, mientras  que en Asturia, Andalucía, Cartagena, Extremadura, Valencia, Lérida y Murcia se organizan en Juntas de Gobierno, los cuales se integran en una Junta Central Gubernativa del Reino  en Sevilla, que  posteriormente se traslada a Cádiz  y   convoca a Cortes.

En efecto la Junta Suprema Central Gubernativa del Reino constituida el 25 de setiembre de 1808, fue el órgano que concentró los poderes ejecutivo y legislativo durante la ocupación napoleónica, el último poder reconocido en España y América,  y fue la más  importante, llegando a actuar hasta el 30 de enero de 1810 en que fue sustituida por el Consejo de Regencia de España e Indias, tras declarar nula la abdicación de Bayona y convocar  a los diputados,  tanto de  España como de Indias para restaurar las Cortes, el 22 de mayo  de 1809. Se creó la Comisión de Cortes para preparar la convocatoria y un plan de reformas para su  debida aprobación.

Remarcamos que es la Junta Suprema Central de Sevilla la que decidió convocar a una Cortes Constituyentes, mediante Real Orden del 25 de mayo de 1809, a  las cuales no  sólo asistirían  los Procuradores de las circunscripciones españolas sino también  de las colonias americanas. Entre los considerandos de la convocatoria se precisa  el concepto de que

“los vastos y preciosos dominios que España posee en las Indias no son precisamente colonias o factorías,   como las de otras naciones, sino una parte esencial e integrante de la Monarquía Española


Y en consecuencia

los reinos, provincias e islas que forman los referidos dominios, deben tener representación nacional, inmediata a la real persona y constituir parte de la Junta Central Gubernativa del Reino por medio de sus correspondientes diputados.” 


La Cortes  de Cádiz  y el contexto  histórico-social[2].

El contexto histórico-político presenta  varios factores que nos  explican estos hechos: la debilidad del gobierno español y la crisis del Antiguo Régimen encarnado en la monarquía absoluta de Fernando VII, la  influencia de las  ideas de la Ilustración y el Romanticismo, las proclamas de la Revolución Francesa, los profundos cambios  políticos y sociales que se van produciendo en el mundo europeo gracias  a la revolución industrial  y  la rotura del cordón umbilical que la  otrora  flota española unía  a América con  España, permitiendo  el  nacimiento de  quienes, imbuidos de nuevas ideas que  llegaban, igualmente del norte de América, van a  constituir  el criollismo  que reclama  un sitio en el  poder  político y económico.

El Supremo Consejo de Regencia,  expidió el  29 de enero de 1810,  el Decreto de Convocatoria  a Cortes  para España y América Virreinal. El 14 de febrero  remite a las colonias  la proclama en que se  invita a elegir nuevamente a los Diputados, reiterándoles que eran parte integrante de la Monarquía Española y  que se ampliaba la representación concedida el año anterior a las colonias con un Diputado por cada  provincia.   

Cada  Cabildo provincial elegiría a su  representante, sorteándose al electo dentro de una terna. En caso de que no se hubieren llevado a cabo las elecciones en esas provincias, entonces los residentes en España  provenientes  de las colonias procedían a  elegir  a sus  representantes, de preferencia  los que residían en Cádiz, sede  de la Regencia  en ese primer semestre del año.

Desde el 24 de setiembre de 1810 se reúnen  en el teatro  de la Real Isla de León las Cortes convocadas por la  Junta Suprema  Central Gubernativa del Reino. Y al constituirse,  sus miembros proclaman  el principio de la soberanía nacional:

“Los diputados que comparten este Congreso, y que representan a la Nación española, se declaran legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias, y que reside en ellas la soberanía nacional.”

Desde el inicio las Cortes declararon que la soberanía residía en las mismas, y que sus miembros  se  constituían en representantes legítimos de la Nación española, definiendo  su autonomía  respecto de cualquier otro poder.

Los representantes  peruanos  a las Cortes de Cádiz fueron cinco: Vicente Morales  y Duárez, doctor en jurisprudencia e intelectual talentoso, perteneció a la sociedad “Amantes del País”, editora del Mercurio Peruano,  y de un prestigio  en las ciencias que lo  llevó a  ocupar cargos importantes como el de Oidor de  la Audiencia de Lima; Ramón Olaguer Feliú,  natural de Chile, radicaba en España, de ideas liberales, destacó en el foro intelectual llegando a desempeñar el cargo de Secretario de las  Cortes, fue ejecutado por Fernando VII, cuando éste  recuperó el poder; Blás Ostolaza,  nacido en Trujillo, tomó el partido de la Monarquía,  amigo del  Rey Fernando VII,  capellán de la corte real, defensor del absolutismo, terminó sus días en prisión;  Dionisio Inca  Yupanqui, nacido en el  Cusco, de profesión militar, siendo joven llegó a España, defendió el derecho de las poblaciones indígenas en las Cortes ; y Antonio Suazo, militar, con grado de brigadier.

Es Vicente Morales y Duárez, quien va a convertirse en Presidente de la Asamblea, el 24 de marzo de 1812.

Se reunieron cerca de 220 diputados, entre ellos 67 americanos, participarían más tarde en las Cortes Generales y Extraordinarias de Cádiz. Una tercera parte de los delegados a las Cortes eran hombres del clero, una sexta parte  nobles,  y el resto eran miembros del tercer estado que habida cuenta de sus profesiones podrían ser  llamados de la clase media[3].

Inicialmente en  estas Cortes  se  perfilan dos tendencias: La  denominada  “serviles” o absolutistas  y la tendencia liberal o innovadora, imponiéndose la  segunda.

Las Cortes nombraron una comisión de quince miembros, entre ellos  cinco americanos, con el objeto de elaborar un proyecto de Constitución. La prensa de entonces difundió las propuestas y los debates. Los delegados de América  esgrimieron argumentos contundentes que  persuadieron a los  españoles peninsulares  haciendo posible  cambios sustanciales  en  América, como la creación  de la institución regional administrativa llamada diputación provincial, aboliéndose los virreinatos, y transformando  las audiencias de cuerpos judiciales y cuasi administrativos en tribunales supremo de apelaciones y dividieron al mundo hispánico en provincias que trataban directamente con el gobierno español. Asimismo establecieron una segunda instancia de gobierno local: los ayuntamientos[4].

Éstas declararon nula la abdicación de Fernando VII  en Bayona, y que no se aceptaría propuestas de paz  mientras  hubiera tropas francesas  en territorio español.

Los diputados peruanos plantearon ante las Cortes, el 16 de diciembre de 1810, once  puntos, los cuales fueron[5]:


Ø  Que las colonias tuvieran sus representantes en la misma proporción que las de España;
Ø  Que en estas colonias se pudiera  cultivar cuanto la naturaleza lo permitiera de acuerdo con sus climas;
Ø  Que  se  difunda  el arte y desarrolle su industria manufacturera;
Ø  Libre exportación de frutos para cualquier país y permiso para toda internación bajo cualquier bandera;
Ø  Que los americanos tuviesen igual opción a empleos que los europeos, incluyéndose a los  indios y sus hijos;
Ø  Que se diesen por turno los empleos en América; mitad a los naturales y mitad a los españoles  europeos;
Ø  Que se restableciera a los jesuitas americanos;
Ø  Que se declare libre explotación  de las minas de azogue bajo la dirección del Tribunal de Minería, quedando inhibidos el Virrey y los Intendentes de intervenir en lo administrativo de este ramo;
Ø  Que se extinguiese los estancos;
Ø  Que se establezca libre comercio con Asia,  aboliéndose los privilegios;
Ø  Que se eliminen los tributos y se rehabiliten a los indígenas; entre  otros.


Los representantes peruanos defendieron arduamente estas propuestas, infructuosamente.

Las Cortes, el 14 de octubre de 1810,  en una declaración histórica  afirmaron que los dominios españoles en ambos hemisferios habían de formar una sola  Monarquía, una sola Nación y una sola familia, cuyos habitantes de un confín a otro gozarían de iguales derechos que los de la Península.

El 16 de diciembre de 1810 se decreta la igualdad en la representación a las Cortes de americanos y peninsulares.

El 5 de enero  de 1811 se prohíbe toda vejación a los indios.

El 18 de abril de 1811 se decreta la libertad de imprenta.

El 19 de marzo de 1812 se promulga la Constitución de Cádiz, llamada  también “la Pepa”

El 9 de noviembre de 1812, se abolieron las Mitas y ordenaron el reparto de las tierras comunales  a los indios casados o mayores de 25  años;  prohibieron a las autoridades e indios comerciar con las  reparticiones de tierras;  se  permitió cultivar la vid, los olivos y la extracción del Azogue en el Continente Americano; sin embargo los poderosos comerciantes  de Cádiz se opusieron al libre comercio.

En setiembre de 1813, las Cortes se trasladan de Cádiz a Madrid, libre  de la  ocupación francesa y se clausuran.

Juntas de Gobierno de América

Es  importante  mencionar la constitución de las Juntas de Gobierno que se crearon en Hispanoamérica ante la  gravedad de la crisis  de la monarquía española  y  la  invasión napoleónica  en   la  península. Estas  Juntas de Gobierno que surgen como la  primera organización colectiva entre  1810  y  1830 van a  desempeñar  un  rol  capital  en las  luchas por la independencia de  América que al principio  no  tuvieron un carácter separatista, proclamando incluso  su adhesión al Rey  más  no a España, pero  luego  proclaman  su soberanía y  consecuentemente, su  independencia  de  metrópoli.  En este espacio  germinal  de la independencia de las colonias, se debate  sobre el liberalismo económico, pero  también se confrontan teorías políticas en torno a dos puntos en discordia:

El profesor Virgilio Roel[6]  nos explica didácticamente estas diferencias: Primero, estando el rey en cautiverio ¿sus representantes en América tenían un nombramiento válido? La  respuesta por parte de los partidarios de la independencia respondían que no, por la misma  razón que los españoles sustituyeron a las antiguas autoridades por las juntas  gubernativas peninsulares. Los  no alineados en esta posición sostuvieron contrariamente que por ausencia del rey  la regencia de Cádiz lo sustituía, y que en consecuencia, todas las autoridades reconocidas o nombradas por la regencia tenían plenos poderes.

La mayoría de los criollos de los virreinatos de Buenos Aires y Nueva Granada, de las capitanías generales de Chile y Venezuela, y de las presidencias de las audiencias de Quito y Charcas, adoptaron una posición independentistas, mientras  que los criollos aristócratas y ricos del virreinato de Lima, estuvieron en contra de la independencia, a diferencia de los criollos no ricos y provincianos del Perú,  sí fueron partidarios de las juntas y de la independencia.

Segundo, ¿el cautiverio del rey convertía automáticamente  a  los cabildos  en los únicos organismos de gobierno válidos, ¿sí o no?  La  mayoría consideró que los cabildos se formaban por sus representantes, con la excepción de algunos cabildos, como el de Lima, cuyos asientos estaban comprados desde el siglo XVII. Los peninsulares no estaban de acuerdo  porque aducían  que atribuir  el gobierno a los cabildos, con prescindencia de las autoridades centrales, comportaba un desmembramiento de la  cohesión imperial y un peligro para el reino.

Son  célebres las siguientes  Juntas de Gobierno:


Año
Día
Nombre
Ubicación
País
Actual
Líderes
1808
5 ago.
Junta de México
Virreinato de Nueva España
México
Franciso Primo de Verdad
Melchor de Talamantes
José de Iturrigaray
1808
21 Set.
Junta de Motevideo
Virreinato del Rio de la Plata
Uruguay
Franciscio Javier de Elio
1809
25 may.
Revolución de Chuquisaca
Virreinato del Rio de la Plata
Bolivia
Bernardo de Monteagudo
Jaime de Zudáñez
1809
16 jul.
Junta Tuitiva en la Paz
Virreinato del Rio de la Plata
Bolivia
Pedro Murillo
1809
10 ago.
Primera Junta de Quito
Virreinato de Nueva Granada 
Ecuador
Juan Pio Montúfar
1810
11 junio
Junta Suprema de Caracas
Capitanía General de Venezuela
Venezuela
José de las LLamozas
Martín Tovar Ponte
1810
22 may.
Junta de Cartagena
Nuevo Reino de Granada
Colombia
José María García de Toledo.
1810
25 may.
Primera Junta de Buenos Airesnnnnnnnnnn
Virreinato del Rio de la Plata
Argentina
Cornelio Saavedra Mariano Moreno
Manuel Belgrano
1810
3 jul.
Junta Extraordinaria de Santiago de Cali
Nuevo Reino de Granada
Colombia
Joaquín de Caycedo y Cuero
1810
20 jul.
Junta de Santa Fe
Nuevo Reino de Granada
Colombia
Francisco José de Caldas
Camilo Torres
1810
16 set.
Grito de Dolores
Virreinato de Nueva España
México
Miguel Hidalgo y Costilla
1810
18 set.
Primera Junta Nacional de Gobierno de Chile
Capitanía General de Chile
Chile
Juan Martínez de Rozas
Mateo de Toro y Zambrano
1811
27 feb.
Grito de Asencio
Virreinato del Rio de la Plata
Uruguay
Pedro José Viera
Venancio Benavides
1811
15 may.
Junta del Paraguay
Virreinato del Rio de la Plata
Paraguay
Pedro Caballero Fulgencio
Yegros Gaspar Rodriguez de Francia
1811
5 set.
Primera Junta de San Salvador
Capitanía General de Guatemala
El Salvador
José Matías Delgado
Manuel José Arce
Pedro Pablo Castillo
Juan Manuel Rodríguez
1814
2 agos.
Junta de Gobierno del Cuzco
Virreinato del Perú
Perú
Mateo Pumacahua
Domingo Luis Astete
Tomás Moscoso
Hermanos Angulo









La  Constitución de Cádiz de 1812.


Ésta  Constitución,  promulgada el 19 de marzo de 1812 y derogada, mediante decreto, el 4 de mayo de 1814, fue suscrita  por  el  tirano  e  “indeseable”  Fernando VII,  quien restableció el absolutismo,  consta de diez títulos y 384 artículos, conceptuó que la  Nación  española era

“la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios;  no era ni podía ser el patrimonio de ninguna familia ni persona;  la soberanía residía esencialmente en ella y estaba obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas,  la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen”.

Españoles eran todos los nacidos en los dominios de España,  en  cualquier parte del mundo, sin distinción alguna; la religión católica  era la única religión  de la Nación,  prohibiéndose  el ejercicio  de otra;  su gobierno era el de una Monarquía moderada y hereditaria; la persona del Rey, sagrada  e inviolable, pero se  le establecía frenos y limitaciones constitucionales; las Cortes  y el Rey  tenían la potestad  de legislar, pero era el Rey quien tenía el derecho del veto;  en líneas generales  las Cortes tenían  una superior  autoridad   al Rey, quien debía ejecutar las leyes y a los tribunales judiciales su aplicación,  delimitando claramente  la división de poderes.

En su Título III, se  establecía el mecanismo y funcionamiento, atribuciones y  competencia del Poder Legislativo, representada por las Cortes, que constaba de una sola Cámara,  cuyo receso  daba lugar a la Diputación Permanente.

El Título V, normaba sobre la administración de Justicia, con las facultades, jurisdicciones y la inamovilidad de los Jueces; se conservaba el fuero eclesiástico y militar; pero sujeto a leyes y ordenanzas; en materia penal  se consideraba que sólo la autoridad competente podía  arrestar a una persona; estaba prohibido la confiscación de bienes.

El  Título  VI, versaba  sobre la administración municipal, tanto de España como de las colonias, detallando  su organización, atribuciones y competencias de la autoridad municipal: Alcaldes y  Regidores,  elegidos por los vecinos. El Título  VII, se refería al sistema tributario, siendo las Cortes  las encargadas de establecerlas.

El Título VIII normaba sobre la fuerza militar.

El Título IX,  trataba sobre la Educación, obligando al Estado a  crear escuelas en todos los pueblos;  y en el artículo 371º establecía el derecho a la libre emisión del pensamiento y a la libertad de imprenta, suprimiendo el Santo Oficio de la Inquisición, creando un régimen de plena tolerancia.

Se afirmó los derechos  como   el  de la propiedad, petición, igualdad en la  obtención de  los cargos públicos suprimiendo la probanza de  noble; el derecho a la inviolabilidad de domicilio y  seguridad personal;  se abolió  la esclavitud, pudiendo los negros optar grados literarios, tomar  los hábitos religiosos y profesar la fe católica; se proclamó la libertad de imprenta (libertad para escribir, imprimir y publicar, sin necesidad de licencia, sólo ciñéndose  a la  Ley).

La composición  de las Cortes se dividió entre liberales  y absolutistas;  y los diputados americanos, que agrupaba al 20 por ciento de los integrantes,  votaban unidos en todo  aquello que podía beneficiar  a los pobladores de las  colonias americanas. 

El  estudioso constitucionalista,  doctor Vicente Ugarte del Pino,  en su Historia de las Constituciones Nacionales,   precisó las  características de la Constitución de Cádiz,  señalando  las siguientes:

1.    Consagró el principio de la igualdad entre americanos y peninsulares.
2.    Proclamó la libertad de pensamiento y  expresión.
3.    Proclamó la soberanía del pueblo,  sustituyendo  la soberanía del Rey.
4.    La Constitución que se aprobó sin la presencia del Rey, no se hizo contra el Rey, pero tampoco a  su favor,  proclamándose en nombre  de la Nación y del Rey.
5.    Estableció la división del Poder, limitando  el absolutismo de la  monarquía.
6.    Derogó todos los símbolos  del antiguo vasallaje y proclamó la absoluta  igualdad de  los  hijos  de ambos hemisferios  españoles.
7.    Los representantes de las Cortes no representarían a los viejos estamentos (clero, nobleza y estado llano) sino a la Nación.
8.    Otorgó  el voto a los analfabetos.
9.    Se  estableció la idea  de que  la  Constitución de Cádiz era  el resultado de la conquista de los  pueblos.


La Constitución de Cádiz  llegó a Lima en setiembre de 1812, el régimen virreinal presidido por José Fernando de Abascal (1806-1816), muy a su pesar, juró observarla para garantizar la  legitimidad de la  monarquía imperial y  legitimar  el régimen, caso contrario  hubiera incurrido  en desacato y rebeldía contra el Consejo de Regencia y las Cortes, que reemplazaban al  rey  ausente[7].

Fundamento Ideológico y  significado político de la Constitución de  Cádiz.

La  elaboración de la Constitución de Cádiz no fue  un acto  mecanicista ni lineal  sino  de contradicción dialéctica  entre  las  ideas liberales y conservadoras, entre el pasado  y el futuro, entre la tradición y el progreso, entre el discurso y la realidad fáctica,  la ilustración y el romanticismo que confluían en esas momentos. Son muchas las variables de carácter nacional e internacional que se entrecruzan para  tener un enfoque  integral de un proceso de cambio en el  mundo que se inicia en el siglo XVIII  y  detona en el siglo XIX  con la  independencia de las colonias en América.

Como  bien afirma De la Blanca Torres,[8]  la Constitución de Cádiz no es el fruto de un acuerdo de voluntades, una especie de consenso en el que juega un papel relevante la  capacidad persuasiva de unos u otros, como si fuera éste un documento  más o menos eclético. Las Cortes de Cádiz no sólo responden a una necesidad histórica, en uno de esos momentos claves donde las voluntades se pliegan a las demandas reales que  no son satisfechas por el Antiguo Régimen. Esa necesidad  histórica expresa el centro de gravedad  que supone el  momento y que exige una respuesta.

Ese  centro de gravedad  es  la búsqueda de su propia identidad histórica española ahí  donde la  nación es sujeto de soberanía, con  derecho a  existencia propia sobre la base de un constitucionalismo histórico que  habían convertido en hombres libres  a  sus  antepasados. No se equivoca  el profesor Dalla Vía[9] cuando afirma que
“La exaltación de la soberanía nacional condujo a una inocultable exacerbación de la representación popular que subordinaba por obvia consecuencia, a la monarquía en gesto inequívoco  de afirmación del principio democrático que inspiró todo el texto y el proceso gaditano.[10]

En ese  contexto se advierte la influencia de la teoría política del liberalismo que  procede  de  diversas  fuentes, la noción de origen, soberanía popular y convencional del poder político  que viene  desde Vittoria y Suárez, los tratadistas del derecho público, los teóricos del liberalismo moderno como John Locke, Rousseau y Montesquieu y Sieyés, la concepción del derecho natural del siglo XVIII, el  espíritu de  cambio de  la revolución francesa y americana.

El  doctor Vicente Ugarte del Pino considera  que  esta Constitución forma parte  del  constitucionalismo  nacional, sosteniendo  que

“la inclusión de la Constitución de  1812 se justifica como una  Constitución nuestra, por haber sido discutida artículo por artículo y votada por diputados peruanos...  y por  haber sido jurada y promulgada en Lima y en todos los pueblos del Perú,  con las formalidades de la época, incluso haberse efectuado elecciones municipales y nombramientos de autoridades conforme a ella”.

Su promulgación y difusión consolidó el sentimiento liberal, floreciendo un periodismo nutrido y doctrinario  que reconocía las bondades  de las normas constitucionales, según el  historiador jesuita Rubén  Vargas Ugarte en su  Manual de Estudios  Peruanistas, que ilustrativamente comenta  el  doctor  José Pareja Paz Soldán, quien  a su vez  describe  que se produjo  una  explosión de libertad”, preparándose  la  pronta emancipación de las  colonias,  hasta entonces  sufriendo el vejamen  de la explotación y discriminación.

El  espíritu reformista, proclamando principios  igualitarios  y de libertad inflaman el patriotismo  de los americanos.  La idea de la independencia  prende en el pensamiento de los más ilustres  intelectuales  del Perú.

Luis Alayza Paz Soldán  refiere que la  Constitución de Cádiz representó el bautismo político para los peruanos y 

“no es la primera norma suprema de la nación española, sino  de la  nación peruana; y como tal merece la consideración de los hombres que  estudian y piensan”.

Con  esta Constitución  se afirmará la conciencia  autonomista y  separatista.

El  tribuno José Faustino Sánchez Carrión, la figura más brillante  del primer Congreso Constituyente peruano,  se inspira  y  nutre  de las  concepciones jurídico-políticos  de  la Constitución de Cádiz, tan es así que el  artículo  14º de la Constitución  de 1823, que transcribe el amor a la patria y la necesidad de ser justo y benéfico,  es  calco  del artículo 6º de la Constitución de Cádiz.

Es consenso,  la  opinión de  distinguidos  juristas, políticos  e  historiadores  sobre la  enorme influencia  de la Constitución de Cádiz  en  toda América, sin embargo, el  profesor Reinaldo Vanossi[11] expresando sus dudas respecto de las virtudes intrínsecas del texto, su importancia, la inserción por primera vez de principios liberales, incluso la participación de los  miembros de esas cortes de españoles que no pertenecen a la metrópoli sino a las colonias, los considera datos arcónticos.  

Vanossi  sin considerarse  un apologista de la Constitución de 1812 y sin caer en el negativismo que niega todo tipo de influencia, trascendencia o importancia, la considera  inferior en comparación a  otras conquistas en el proceso del constitucionalismo. Su actitud lo  considera ponderada, que bien podría  llamársela intermedia.

El profesor argentino conceptúa que con una España  invadida  y  sin  ningún sector mayoritario los   rebeldes  lucharon por una monarquía absoluta y no por una monarquía constitucional, hecho que  está demostrado en la composición de las Cortes y  el  por qué la Constitución de Cádiz  originalmente no se llama ni   lleva el título de  Constitución, porque es la historia  la que la denomina Constitución de 1812, llamándola  “la  Pepa” por  haberse promulgado el día de San  José, el 19 de marzo[12].




Vanossi  considera que la Constitución de Cádiz  es  producto de una transacción, no es  una Constitución liberal, típica, clásica; pero tampoco es  una Constitución totalmente monárquica absolutista. Por  ejemplo, el presidencialismo no viene de Cádiz  sino de los exiliados argentinos  que vivieron la experiencia del constitucionalismo chileno de 1833; la influencia de la Constitución de Estados Unidos de 1787 complementada en 1791 con el bill of rights  de las diez primera Enmiendas que por pedido especialmente de Madison y Jefferson se  estimo necesaria  agregarle: el modelo del  federalismo de clara  influencia  norteamericana.

Perfilando las interesantes observaciones, Vanossi  aclara que

“Hechas estas apreciaciones  iniciales  queda en evidencia que mi postura es la  tercera dentro de las que he enunciado: no soy ni un fanático ni un denigrador de la Constitución de Cádiz.”

Esa tercera  posición singular  subraya  que la

“Constitución de Cádiz, más  qué en la letra influyó con el espíritu  de Cádiz y esto es  lo importante ¿por qué influyó? Porque estaban luchando contra un doble enemigo: el doble enemigo era por un lado el invasor extranjero, pues estaban luchando contra el bonapartismo y tenían que diferenciarse del bonapartismo; y el otro enemigo era interno, era  el “fernandismo”, es decir, el absolutismo local  que quería volver al poder absoluto… Así y todo evita el absolutismo, trata de evitar el despotismo, trata de evitar el gobierno tiránico: son todas prescripciones  válidas y muy meritorias, lógicas en una Constitución que aspiraba a  ser liberal. De modo que algo de liberal tenía en cuanto procuraba  reemplazar la monarquía absoluta por la monarquía constitucional y eliminar al invasor extranjero, restableciendo la soberanía nacional.”

Pero  el significado  y trascendencia  de la Constitución de Cádiz no es porque se convirtió en el modelo y la prédica de las reivindicaciones  de los   derechos fundamentales en toda América, sino  en  un  laboratorio  de  nuevas  formas  de Estado y de gobierno con presencia soberana del pueblo,  con poder  constituyente,  facultándose  la  potestad inmanente y autónoma  de   darse  una Constitución legal y legítima que  resolviera  sus  necesidades históricas.



El profesor Asdrúbal Agruiar[13]  remarcando  este  reconocimiento nos dice que

“el texto constitucional gaditano  es, en suma, si no el único, sí  uno de los más importantes paradigmas y fuente indiscutible del constitucionalismo latino e iberoamericano  emergente. La tarea constituyente de las Cortes ejerció una influencia esencial en el nacimiento de algunas instituciones y  prácticas políticas fundamentales de nuestros países. De modo particular, introdujo la idea  del sufragio universal, predicó el carácter nacional de la educación, promovió el trato igualitario del indígena y la reforma agraria, auspició la regionalización de la administración de justicia, consagró el derecho de amparo, apostó por la eliminación de los mayorazgos  y  buscó fundar un modelo económico basado en el laissez faire.”

Desde entonces  la Constitución de  Cádiz va a influir de manera decisiva  en  todas las  constituciones  del siglo XIX,  fundamentalmente, en el concepto de la soberanía de la Nación sobre la  soberanía divina de los reyes; la división de los poderes  sobre el absolutismo  tiránico;  la libertad de pensamiento, expresión, igualdad y tolerancia,  sobre  el abuso,  el  oscurantismo,  la intolerancia,  la represión,  el despotismo  y la discriminación.

Constitución de Cádiz  y la Constitución peruana de 1993


Lima, octubre de 2012




*Walter Mauricio Robles Rosales,  profesor de Derecho Constitucional, ex Diputado de la Nación y actual Director de la Escuela Profesional de Derecho   de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNFV (2012).  www.constitucional robles.blogspot.com
[1] Este Tratado suscrito entre Carlos IV y Napoleón Bonaparte, el 27 de octubre de 1807, estipulaba la invasión militar conjunta franco-española  de Portugal (aliada de Inglaterra)  y permitía el paso de las tropas francesas por territorio español. De acuerdo con este Tratado, Portugal se  dividiría en tres zonas: 1°. El norte (Oporto y Entre Minho-e-Douro) sería entregado con el nombre de Reino de Lusitania al antiguo rey de Etruria, Carlos Luis I de Borbón, sobrino de Fernando VII con el nombre de Rey de Lusitania  Septentrional. 2.° La zona  centro (Beirés, Tras-os-Montes y Estremadura portuguesa) se reservaría  para un posible cambio por Gibraltar y la isla Trinidad, en manos de Gran Bretaña. 3° La zona sur (provincia de Alentejo y el reino de Algarbes) pasaría a Godoy y su familia como principado de Algarbes. En cuanto a las colonias, su división se dejaría para un acuerdo posterior.

No olvidemos que históricamente Portugal se aliaba a  los ingleses  por causa de sucesivas  invasiones   españolas, y España se  aliaba  a Francia en  defensa  de  los  ingleses, que  atacaban y ponía en riesgo  sus  colonias en América.


[2] PAREJA PAZ SOLDÁN, José, Derecho Constitucional Peruano y la Constitución de 1979, T.I., Cuarta edición, Editorial y Distribuidora de Libros S.A., Lima, pp. 28 al 40.
[3] RODRÍGUEZ O. Jaime E. La Constitución de Cádiz en Iberoamérica, en  “La Constitución de Cádiz y su huella en América”, Servicios de Publicaciones de la Universidad  de Cádiz, 1ra. Edición, abril de 2011, España, p.100.
[4] RODRÍGUEZ O. Jaime E. Ob.cit., p. 100-101.
[5] PAREJA PAZ SOLDÁN, José. Ob.cit., Lima, pp.28-40.

[6] ROEL PINEDA Virgilio. Conatos, levantamientos campañas e ideología de la independencia. En Historia del Perú. Perú Republicano. Tomo VI Editorial Juan Mejía Baca, pp 138-140.
[7] Asimismo, se proclamó la primera Constitución   mexicana, copia directa de la de Cádiz, igualmente en el Virreinato del Perú; en el Río de la Plata (Argentina, Paraguay y Alto Perú) nunca  fue proclamada, pero influyó en  todos los textos constitucionales hasta el texto final de 1819. Uruguay juró la Constitución portuguesa de 1822, que era una réplica de la de Cádiz. (José Manuel Durao Barroso, Presidente de la Comisión Europea). En La Constitución de Cádiz y su huella en América, ob. cit. pp. 31-32.
[8] DE LA BLANCA TORRES, Ricardo. El fundamento ideológico de la Constitución de Cádiz 1812: Ilustración y Romanticismo. El sentido de la presencia de los textos jurídicos medievales en la Constitución de Cádiz 1812. En Revista de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Elche, Vol I- Número especial-julio 2009, pp.158-167-ISNN-6611.
[9] DALLA VÍA, Alberto Ricardo. La Constitución de Cádiz de 1812 como antecedente constitucional argentino. Comunicación de los académicos Alberto Dalla Vía y Jorge Reinaldo Vanossi en sesión privada de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, el 23 de julio de 2008, p. 416.
[10] El concepto de soberanía ya   se  reconocía en el artículo 1°, Título III  de la Constitución  de Francia  del 3 de setiembre de 1791: “La soberanía es una, indivisible, inalienable e imprescriptible. Pertenece a la Nación; ninguna sección del pueblo, ni ningún individuo, puede atribuirse su ejercicio
[11] VANOSSI, Jorge Reinaldo. La Constitución de Cádiz de 1812 como antecedente constitucional argentino. Comunicación de los académicos Alberto Dalla Vía y Jorge Reinaldo Vanossi en sesión privada de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, Anales de  la Academia Nacional de Ciencias Morales y Política, pp. 421-440.
[12] Mientras los liberales gritaban “¡viva la Pepa¡” exaltando la Constitución gaditana, a modo de slogan, y burlándose de José Bonaparte, rey monigote que Napoleón había impuesto; los absolutistas inventaron ¡viva las caenas! exaltando el poder absolutista de Fernando VII.
[13] AGRUIAR ARANGUREN, Asdrúbal. La libertad de imprenta en las Cortes de Cádiz. Presentación de la obra La Constitución de Cádiz de 1812. Hacia los orígenes del constitucionalismo iberoamericano y latino. Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2004, p. 15.