Soy Walter Mauricio Robles Rosales, abogado peruano, Profesor Principal de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNFV, especializado en Derecho Constitucional y Ciencia Política en pre grado y en las mestrías y doctorado.
Director de la Escuela Profesional de Derecho de la UNFV desde enero del 2011 hasta la actualidad. En este Blog, usted podrá encontrar artículos, ensayos y trabajos de investigación sobre Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Administrativo, Ciencia Política, Conciliación, entre otros. Mediante esta página web pongo a disposición de todas las personas mis trabajos, asi como los comentarios de análisis político que realizo a través de diferentes medios de comunicación y eventos académicos que se llevan a cabo en mi país.
viernes, 22 de agosto de 2008

PostHeaderIcon La representación política y la historia

La representación política moderna es la representación popular que surge de las elecciones libres gracias al cual el ciudadano puede elegir a sus legítimos gobernantes, la separación de funciones del poder estatal que garantiza el control del órgano gobernante y la jerarquía de normas jurídicas basada en el principio de legalidad.

El Diccionario de la Real Academia Española (2001) en su sexta acepción nos dice que el término representar viene del latín repraesentare, vale decir, sustituir a alguien o hacer sus veces, desempeñar su función o la de una entidad, etc. La noción de representación implica una expresión colectiva y dinámica, no sólo es la acción y el efecto de representar, sino además, el conjunto de personas que representan a una entidad, colectividad o corporación. La representación política es un concepto que aparece históricamente oponiéndose a la representación estamental del Antiguo Régimen, que el prof. Pérez Royo, denomina representación jurídica políticamente contaminada, porque no era un instrumento de expresión de la sociedad sino sólo, de las necesidades o exigencias de la monarquía absoluta.

En efecto, las primeras funciones genéticas de representación se generan en los órganos colegiados medievales, denominados parlamentos, estados generales, asambleas o cortes, los cuales en un primer momento, se constituyeron sobre la base de dos estamentos: la nobleza y el alto clero. Luego, los príncipes consideraron conveniente incorporar a un tercer estamento teniendo en cuenta su importancia económica y su crecimiento cuantitativo: la burguesía,

Estos parlamentos de base feudal convocados por la Corona contenían un representación patrimonial y sujeta a mandato imperativo, no fueron órganos permanentes en la organización política del reino, carecían de legitimidad, las limitaciones del poder del rey eran de facto y no de iure. Su mecanismo fue primariamente defensivo y no de dirección política. Las Asambleas continentales europeas sufren una ruptura más o menos extensa debido a los conflictos intensos entre los tres estamentos, con excepción de Inglaterra, donde se crea la doble Cámara: de los Lores (nobles y eclesiásticos) y los Comunes (representantes de los condados y burgos), compactas y homogéneas en sus respectivas estructuras, y donde el pueblo defiende sus derechos, y el principio irrecusable de que el rey debe someterse a la autoridad soberana de la ley, de la misma manera el más humilde de los súbditos, de acuerdo con el más antiguo de los aforismas: “sub lege Rex” y “Lex facit Regem, Rex nom potest nisi quod iure potest”. Es este Parlamento el que conquista la Carta Magna (1215) y luego el Bill of Rights (1689) que impide que el rey imponga tributos y arbitrarias ordenanzas a espaldas de los comunes. Luego con la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y la Constitución de Cádiz (1812) el mandato representativo se sustentará en dos principios que la universalidad de los parlamentos modernos van hacer suyos: 1° la representación de toda la nación. 2° la prohibición del mandato imperativo. Desde entonces la experiencia inglesa pasará de la soberanía monárquica a la parlamentaria, y la experiencia continental europea lo será a la soberanía nacional.

El profesor Biscaretti di Rufia considera que es menester aclarar que la representación política se distingue por: a) su naturaleza; b) su fundamento jurídico; y c) requisitos. Por su naturaleza, la representación política se sustancia en la representación de intereses generales, es una representación integral y genérica de los más distintos intereses de una colectividad concreta y no se sujeta a las voluntades de personas particulares, o de determinados grupos. Por su fundamento jurídico, es una representación legal y necesaria, expresada en el procedimiento electoral que la filosofía política y la historia del desarrollo de los pueblo le exijan en oposición a la cooptación o a la conquista violenta. Y por último, los requisitos de subsistencia plantean la relación de homogeneidad de intereses entre el órgano y la colectividad, sometido siempre a una responsabilidad de control político que asegure una eficiente y real representación política.

La representación política moderna se configura necesariamente en el mejor método que el zoon politikon ha creado: el procedimiento electoral en un contexto histórico social libre, de tolerancia y transparencia, convencidos de que los elegidos realizarán el bien general, pongan en práctica el programa, la doctrina, los principios de la organización política difundidos en las campañas electorales. Allí está en juego el principio de la responsabilidad política.

Me pregunto: ¿Nuestros congresistas son realmente conscientes de su representatividad política para llevar a cabo los intereses generales de la nación? ¿Hasta que grado el parlamento guarda relación homogénea con los intereses del pueblo? Porque a la fecha, lamentablemente hay quienes adoptando una conducta sinuosamente delictiva, han violentado el Art. 45° de la Constitución, excediéndose de las limitaciones y responsabilidades que las leyes establecen. En todo caso, la historia nos dará la mejor respuesta.