Soy Walter Mauricio Robles Rosales, abogado peruano, Profesor Principal de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNFV, especializado en Derecho Constitucional y Ciencia Política en pre grado y en las mestrías y doctorado.
Director de la Escuela Profesional de Derecho de la UNFV desde enero del 2011 hasta la actualidad. En este Blog, usted podrá encontrar artículos, ensayos y trabajos de investigación sobre Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Administrativo, Ciencia Política, Conciliación, entre otros. Mediante esta página web pongo a disposición de todas las personas mis trabajos, asi como los comentarios de análisis político que realizo a través de diferentes medios de comunicación y eventos académicos que se llevan a cabo en mi país.
lunes, 6 de agosto de 2007

PostHeaderIcon Carta al presidente del congreso

El Tercio Estudiantil de la Escuela Profesional de Ciencia Política de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Federico Villarreal, difundió la presente carta, suscrita por el Dr. Walter Robles Rosales, y recibida en el Despacho del entonces Presidente del Congreso de la República del Perú, Dr. Carlos Ferrero Costa, con fecha 24 de setiembre de 2002.
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Lima, 19 de setiembre de 2002

Doctor
Carlos Ferrero Costa
Presidente del Congreso de la República
Presente

Haciéndole llegar mi más cordial saludo, la presente tiene como objeto expresarle mi absoluto y total rechazo al acuerdo del Congreso de la República negándose a convocar a una Asamblea Constituyente y a consultar al pueblo del Perú, si los miembros del Congreso Ordinario que usted preside, tienen facultades para darle al país una nueva Constitución Política.

Bien sabe usted, señor Presidente, que de acuerdo con la doctrina, el constitucionalismo y los principios del derecho constitucional, sólo el pueblo tiene poder constituyente expresado bajo la forma de una Asamblea Constituyente para discutir y elaborar una nueva Carta Política. El Poder Legislativo que reside en el actual Congreso Ordinario, sólo tiene atribuciones de un Poder Constituido Derivado, es decir, tiene facultades para reformar parcialmente la Constitución, dar leyes y fiscalizar a las autoridades públicas.

Una Constitución Política, como el nuestro, es un todo unitario, lex scripta, sistema de normas supremas y últimas, consciente decisión de conjunto sobre modo y forma de unidad política que proviene de un Acto Constituyente del titular del Poder Constituyente Originario, es decir, del pueblo. Ese Poder Constituyente del pueblo representa una voluntad superior a todo procedimiento estatuido que no puede ser confundido con la competencia legal que le autoriza el Poder Constituido de un Congreso Ordinario para la reforma parcial de algunas de las normas constitucionales. Esa competencia legal establecida en el Poder Constituido Derivado no posee el carácter de Poder Constituyente, porque, está limitada y regulada a diferencia del Poder Constituyente que no está ligado a ninguna forma positiva, porque es libre, autónomo, tal como lo afirman los maestros Recasens Siches, Sagüés, Sánchez Agesta, Sánchez Viamonte, entre otros ilustres estudiosos del derecho.

La Asamblea Constituyente depositaria del Poder Constituyente, cuyo titular es el pueblo, es cualitativamente distinto de un Poder Legislativo o Congreso Ordinario, constitucionalmente previsto, porque mientras la primera puede tomar la decisión de dar una nueva Constitución, el segundo, sólo puede reformarla; la primera puede afectar el todo, el segundo, modificar la parte.

La Constitución Política surge del Acto Constituyente ejercido por el pueblo en una Asamblea Constituyente, mas no del Acto Legislativo de un Congreso Ordinario, como el que usted preside, usurpando facultades que no le corresponde y por lo tanto, violentando el derecho constitucional. Ese acto usurpador, señor Presidente, lo coloca a usted y a los Congresistas que votaron en la línea de su pensamiento político, a espaldas del pueblo.

La reforma constitucional se puede realizar por simple vía legislativa que la propia Constitución establece, pero no la modificación de la Constitución como una totalidad. Hay que distinguir la ley constitucional de la Constitución Política. Y lo que su Congreso Ordinario se ha propuesto es dar una nueva Constitución, desnaturalizando sus atribuciones, y lo que es más patético, sujetarse a lo establecido por la Constitución del 93, producto del fraude y de la violencia, abandonando todo principio de dignidad y de ética.

Me pregunto, al igual como se interroga el país ¿ por qué señor Presidente ? ¿ por qué abjura de los principios que sustentan el derecho constitucional ? O es que acaso puede más el pecuniario cálculo político, o la vileza de una mezquindad política que los obliga a optar por el pedestre relumbrón de un Congreso Ordinario que teme ser relevado por la conducta histórica de los representantes del pueblo de una Asamblea Constituyente.

La historia habrá de ajustar cuentas contra usted y esos villanos 68 votos que han hecho trizas el destino del Perú. Sobre la conciencia prevaleció la consigna. Se han sacrificado los principios de los próceres y fundadores de la República por el oportunismo obscurantista de un golpismo de nuevo cuño que funge de demócrata según la música electoral que se toque.

Le informo a usted que en el I Congreso sobre la Constitución Política del Perú, organizado por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Federico Villarreal, los días 21 al 23 de agosto del presente año, se acordó por unanimidad, lo siguiente: 1º Se convoque a una Asamblea Constituyente para que delibere y apruebe una nueva Carta Política; 2º Derogar la Constitución Política de 1993; y 3º Restablecer la Constitución Política de 1979. Este evento académico contó con la asistencia de los más ilustres hombres del derecho del país quienes al margen de posiciones políticas partidarias, explicaron y sustentaron dichos acuerdos como la legítima manera de reivindicar la dignidad del pueblo peruano, de acuerdo con el párrafo primero del artículo 307º de la Constitución Política de 1979 que precisa “Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de observarse por acto de fuerza o cuando fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone. En estas eventualidades todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.

Restablecer la Constitución de 1979 de Haya de la Torre, Luis Alberto Sánchez, Andrés Townsend Ezcurra, Ramiro Prialé, Luis Bedoya Reyes, Roberto Ramirez del Villar, Héctor Cornejo Chavez, Jorge del Prado, Javier Diez Canseco, Isidoro Gamarra, Carlos Malpica, Saturnino Paredes, Alfonso Ramos Alva, Hugo Blanco, entre otros, es un deber ético y político que se debe realizar. No hacerlo, no sólo es desviarse del destino histórico de nuestros pueblos sino traicionar su pasado, presente y porvenir.

Al Perú no le queda otra alternativa que plantear un Referéndum, para decirle NO a la estafa política de intentar que aprobemos las llamadas “modificaciones” constitucionales hechas por el Congreso Ordinario; para tal efecto debemos organizarnos formando los COMITES DEL NO, tomando como ejemplo aquellos que se instituyeron para reprobar la Constitución del 93. Ese NO, significará rechazar la Constitución de este Congreso Ordinario y defender la vigencia integral de la Constitución de 1979.

Señor Presidente, ojalá usted y lo integrantes de su Congreso se rectifiquen y retornen por el camino del Estado de Derecho y de la democracia social, pero si así no fuere, el pueblo los castigará por vuestra soberbia y atrevimiento.

Atentamente,

Walter Robles Rosales
Profesor de Derecho Constitucional de la
Facultad de Derecho y Ciencia Política
de la UNFV y ex Diputado de la Nación.

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