Soy Walter Mauricio Robles Rosales, abogado peruano, Profesor Principal de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNFV, especializado en Derecho Constitucional y Ciencia Política en pre grado y en las mestrías y doctorado.
Director de la Escuela Profesional de Derecho de la UNFV desde enero del 2011 hasta la actualidad. En este Blog, usted podrá encontrar artículos, ensayos y trabajos de investigación sobre Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Administrativo, Ciencia Política, Conciliación, entre otros. Mediante esta página web pongo a disposición de todas las personas mis trabajos, asi como los comentarios de análisis político que realizo a través de diferentes medios de comunicación y eventos académicos que se llevan a cabo en mi país.
viernes, 21 de septiembre de 2007

PostHeaderIcon La inmunidad parlamentaria y el Estado de derecho (I)

La inmunidad parlamentaria no es un privilegio sino una prerrogativa que tiene su antecedente más remoto, primero en Grecia, luego en Roma. Kelsen lo encuentra en la Edad Media, y Dugüit afirma que en el Bill 0f Right de 1689 del constitucionalismo inglés aparece como derecho objetivo. En el Perú se establece por vez primera en el Art. 59 de la Constitución de 1823.

¿ Por qué es necesaria esta longeva institución jurídico universal del derecho parlamentario ? Ciertamente para construir un Estado de derecho. El Poder Legislativo podrá ser un órgano eficiente en su rol fiscalizador y productor de buenas leyes en la medida en que los parlamentarios se encuentren protegidos contra detenciones y procesos judiciales por incurrir en delitos comunes que puedan privar de su libertad personal. La inmunidad es una garantía procesal penal de carácter político que protege al Poder Legislativo del abuso de otros poderes del Estado, pero igualmente protege al congresista de amenazas y denuncias con evidentes motivaciones política que pretendan el arresto y el proceso judicial.

Al lado de la inmunidad, la Constitución le reconoce al legislador la inviolabilidad de votos y opiniones en el ejercicio de sus funciones como mandatario.

La finalidad de ambos es el de salvaguardar el principio de la separación de poderes, el control político de los demás poderes del Estado y la transparencia en la gestión pública.
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La prerrogativa de la inmunidad parlamentaria hace posible no sólo la construcción de un Estado de derecho, sino además, su permanencia. Cuando los pueblos pugnan por la defensa de sus derechos fundamentales, el mejor instrumento en su lid es la prerrogativa de la inmunidad que asegure la capacidad de trabajo y funcionamiento del Congreso, su independencia a través de la protección individual de quienes lo integran. Sólo bajo ese contexto, se podrá racionalizar y limitar los desbordes y amenazas de un Poder Político arbitrario y agresivo.

Dentro de un Estado de derecho la inmunidad parlamentaria se perfecciona y desarrolla. Sin embargo es un obstáculo, cual piedra en el zapato, en un Estado autoritario o totalitario. Pues el control político, la generación de leyes que resuelvan los problemas sociales, la defensa impertérrita de los derechos humanos, y particularmente la lucha contra la corrupción, no será posible sin inmunidad que proteja la vida y la libertad del legislador, y consecuentemente, la de sus representados.

Es cierto que el parlamentario peruano, en algunos casos, ha desnaturalizado la prerrogativa de la inmunidad. Su irresponsabilidad e inmadurez, sobre todo, su ignorancia histórica, lo ha conducido a asumir conductas que vulneran este derecho parlamentario: calumnian, desacatan los acuerdos de su partido, cambian fácilmente de organización política, incurren en delitos comunes y de función. Confunden inmunidad con impunidad. Estas son consecuencias de una clase política que debe ser educada. Y sin duda esto es parte de la responsabilidad de los partidos políticos, los cuales no sólo deben capacitar a sus cuadros, sino además, decidir mejor sus planchas parlamentarias.

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