Soy Walter Mauricio Robles Rosales, abogado peruano, Profesor Principal de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNFV, especializado en Derecho Constitucional y Ciencia Política en pre grado y en las mestrías y doctorado.
Director de la Escuela Profesional de Derecho de la UNFV desde enero del 2011 hasta la actualidad. En este Blog, usted podrá encontrar artículos, ensayos y trabajos de investigación sobre Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Administrativo, Ciencia Política, Conciliación, entre otros. Mediante esta página web pongo a disposición de todas las personas mis trabajos, asi como los comentarios de análisis político que realizo a través de diferentes medios de comunicación y eventos académicos que se llevan a cabo en mi país.
jueves, 5 de marzo de 2009

PostHeaderIcon El juicio político

El juicio político es un procedimiento de control y de contenido eminentemente político, seguido en su totalidad ante el Congreso de la República, en el que éste tiene la potestad de sancionar al funcionario por razones estrictamente políticas. Su finalidad es someter ante el Congreso a los más altos funcionarios señalados en el art. 99 de la Constitución , a quienes se les imputa de responsabilidad penal o constitucional derivada de los actos propios del ejercicio del cargo, para que el órgano determine si existe mérito para la acusación e imponga, de ser aprobada, la sanción de destitución del cargo y la inhabilitación, que puede ser hasta por diez años o definitiva, para el ejercicio de toda función pública o cargo de elección popular. La aprobación de la sanción requiere del voto favorable de por lo menos 2/3 del número de congresistas, sin participación de la Comisión Permanente.

Esta institución jurídica coexiste con el antejuicio, en el art. 99° y el art. 100° de la Constitución del 1993. Es el Tribunal Constitucional el que en una interpretación extensiva, encuentra diferencias entre el juicio y antejuicio político. El primero, no es un juicio penal sino político, pues el Congreso no juzga un hecho como delictuoso, sino una situación de gobierno inconveniente para el Estado. En lo segundo, caben las acusaciones por supuestas responsabilidades penales (y no políticas) que ameritan ponerlo a disposición del poder jurisdiccional.

El juicio como el antejuicio político alcanzan a los más altos funcionarios del Estado como el Presidente de la República, Congresistas, Ministros de Estado, magistrados del Tribual constitucional, miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, vocales de la Corte Suprema, fiscales supremos, Defensor del Pueblo y Contralor General de la República.

En nuestra doctrina constitucional es el antejuicio la institución que ha prevalecido en casi todas las constituciones peruanas, con excepción de las Cartas de 1826 y 1867. Este modelo se altera con la Constitución de 1993, introduciendo en el procedimiento de acusación constitucional elementos reconocidos en el “impeachment” o juicio político. Ahora el Congreso tiene la facultad de aplicar sanciones de destitución e inhabilitación política del funcionario acusado por la comisión de una infracción de la Constitución, que puede tener contenido penal, al margen de lo que resuelva el poder judicial. Las decisiones del Congreso de carácter político que respetan los derechos fundamentales no son revisables en sede judicial a diferencia de aquellas que tienen un contenido penal, de acuerdo con el Art. 100° de la Constitución vigente.

Lo cierto es que el Congreso ha asumido posturas jurisdiccionales al sancionar con la destitución o inhabilitación al funcionario no sólo por faltas políticas sino también por actos delictivos que corresponden ser investigadas y valoradas por el Ministerio Público y procesadas por el poder judicial, de acuerdo con el principio de la separación de poderes y las garantías penales procesales. Sin embargo, este Congreso erróneamente juzga y sentencia a priori.

Por último, es necesario que el juicio político tenga su propio desarrollo constitucional mediante una ley que precise las infracciones constitucionales susceptibles de juicio político y las sanciones correspondientes.

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