Soy Walter Mauricio Robles Rosales, abogado peruano, Profesor Principal de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNFV, especializado en Derecho Constitucional y Ciencia Política en pre grado y en las mestrías y doctorado.
Director de la Escuela Profesional de Derecho de la UNFV desde enero del 2011 hasta la actualidad. En este Blog, usted podrá encontrar artículos, ensayos y trabajos de investigación sobre Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Administrativo, Ciencia Política, Conciliación, entre otros. Mediante esta página web pongo a disposición de todas las personas mis trabajos, asi como los comentarios de análisis político que realizo a través de diferentes medios de comunicación y eventos académicos que se llevan a cabo en mi país.
miércoles, 3 de octubre de 2007

PostHeaderIcon La moción de censura

La moción de censura, como mecanismo de control político, está relacionada con el procedimiento de interpelación el cual una vez concluido y al no satisfacer las respuestas, la oposición la presenta con la firma de no menos del veinticinco por ciento, o sea treinta, del número legal de congresistas, y se debate y vota entre el cuarto y décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso, de acuerdo con el artículo 132° de la Constitución y el literal a) del artículo 86° del Reglamento del Congreso peruano.

Como vemos, en un primer momento, su procedimiento agravado exige que la moción de censura se interponga colectivamente, a diferencia de lo establecido en el artículo 172° de la Constitución de 1933 autorizando presentarla sólo por un diputado o un senador. El último párrafo del artículo 226° de la Constitución de 1979, expresa que la facultad de censurar corresponde exclusivamente a los diputados y con la firma de no menos del veinticinco por ciento, o sea cuarenta y cinco, de ciento ochenta diputados.

En segundo lugar, la censura sólo se delibera y vota a partir del cuarto día de su presentación, tiempo suficiente para que el interpelado y todo el régimen busquen los entendimientos o alianzas que frustren las intenciones de la oposición. En el artículo referido de la Constitución de 1933 el voto de censura se votaba en la misma sesión en que se contestaba la interpelación. En el artículo 226° de la Constitución de 1979, la moción se debate y vota por lo menos tres días después de su presentación

Y por último, después de un largo y esclarecedor debate en el pleno del Congreso, se requiere para su aprobación sesenta y uno votos de los ciento veinte congresistas. En el segundo párrafo del artículo 226° de la Constitución de 1979, precisa que su aprobación requiere el voto conforme de más de la mitad del número legal de diputados.

Estas son las murallas legales que el constitucionalismo peruano registra históricamente en su proceso de construcción de un sistema democrático. Lo cierto es que nuestros políticos criollos han abusado de la censura ministerial y de la interpelación parlamentaria, utilizando muy poco el derecho de invitación a los ministros, de ahí que Ramírez del Villar en su Magisterio Constitucional propuso delimitar y clarificar estas instituciones en la Constitución para evitar su confusión a fin de lograr una mayor correlación y equilibrio entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo.

José Montero y Joaquín García definen la moción como la expresión jurídica-parlamentaria de la influencia que el acto de control previo, la interpelación, ejerce sobre el ejecutivo, y constituye por ello, un medio de precisión y concreción del sentido y alcance de esa influencia, que quedarían más difusos de no existir la moción. En el Derecho Parlamentario existen mociones de conformidad con los actos del Poder Ejecutivo, de sanción y de dirección política.

La motion es una vieja práctica del constitucionalismo anglosajón que se refiere a toda propuesta ordinaria cuya aprobación requiere una simple mayoría, mientras que en el constitucionalismo latinoamericano, incluido el Perú, es una manifestación de contenido político que el Congreso emite sobre un asunto de interés o relevancia nacional buscando rechazar los actos realizados por el ministro de Estado o el presidente del Consejo de Ministros, quienes deben renunciar de inmediato en caso de que la moción de censura la apruebe el Congreso de conformidad con el procedimiento agravado establecido. Y que el Presidente de la República debe aceptar dentro de las 72 horas siguientes.

En España, la moción de censura es una prerrogativa de los diputados y no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días de su presentación; en los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas. Aprobada la censura el gobierno presentará su dimisión al Rey. La vez primera que se presentó y se aprobó el voto de censura fue el 21 de mayo de 1836 y se constitucionalizó en 1869.

En Francia la moción de censura puede ser motivada y se presenta al Presidente
de la Asamblea Nacional suscrita por no menos de la décima parte de sus integrantes, pudiendo participar en el debate sólo los diputados que están de acuerdo con la moción.

En suma, la moción de censura es un legítima herramienta democrática de la minoría o mayoría parlamentaria opositora con el objeto de señalar la negligencia o los indicios de corrupción que se evidencian en el régimen político para su corrección a partir de la renuncia del interpelado. Los mecanismos de control político se echan a andar para proteger el Estado de derecho.

Pero, el abuso de esta institución, presentada sólo por cálculo o figuretismo polítiquero, sin que importen las respuestas esclarecedoras del ministro interpelado con el propósito nefasto de desestabilizar al régimen, aún son persistentes características de nuestros afiebrados políticos nativos, quienes no sólo muestran la infantil inmadurez sino la extraviada irresponsabilidad que divierte a la galería. Tal parece ser el caso de la pretendida censura al ministro Alva Castro, cuya moción de censura ya estaba elaborada sin que concluya el debate interpelatorio. Es decir, la censura por la censura utilizada para el descontrol político debe ser repudiada por los demócratas serios y reflexivos.

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